Exp. No. 46.148/lvrh


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio BEATRIZ CAROLINA PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 34.590, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, plenamente identificada en actas, donde solicita se libre Mandamiento de Ejecución, el Tribunal para resolver observa: 1) Que en fecha 27 de mayo de 2008 el Tribunal agrego a las actas las Boletas de Intimación, por medio del cual se Intimó al ciudadano LUIS GOMEZ PIRELA, plenamente identificado en actas 2) Que vencido el lapso para hacer oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2008, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declaró firme y en estado de ejecución el Decreto Intimatorio dictado en el presente proceso; ordenándose la Ejecución forzosa. Ahora bien, firme el decreto intimatorio y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles de la propiedad de la parte demandada, ciudadano LUIS GOMEZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.059.002, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia hasta cubrir la suma de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 77.277, 22) que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Para la ejecución de la presente medida, designar Perito Avaluador, Depositario Judicial y tomarles el juramento de Ley, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez Competente Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la República Bolivariana de Venezuela, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero, la medida a ejecutar será por el monto de la demanda e intereses, mas el cincuenta por ciento del mismo, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 57.957, 92). Se advierte al ejecutor al momento de practicar la medida sobre cantidades de dinero que deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Líbrese Mandamiento.-
LA JUEZ:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:

Abog. LAURIBEL RONDON MSc.

En la misma fecha se libró Mandamiento de Ejecución.-

La Secretaria.-