REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 43.855
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana JINA MARIA CARNEVALI BRAVO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 6.831.060, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio, ciudadano Miguel Leonardo Suárez Ordóñez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.481, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, signada bajo el N° 219, inserta el día quince (15) de Julio de 1965, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud una copia certificada de la misma, una expedida por la Oficina Principal de Registro Público, justificativo de testigos, dos copias certificadas de actas de nacimiento y fotocopia de cédula de identidad; alegando que al insertar su apellido paterno en la referida acta, el funcionario encargado incurrió en el error de asentarlo como CARNEVALI, cuando lo correcto es CARNEVALE y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2008, se le dio entrada a la solicitud, instándose a la postulante a consignar copia certificada del acta a rectificar expedida por la mencionada Jefatura Civil y copia certificada del acta de nacimiento del padre, a tal efecto mediante diligencia de fecha 27 de Enero de 2009, consignó en original Constancia de Inexistencia de Acta de Nacimiento expedida por la señalada Jefatura Civil; y, original y fotocopia del pasaporte de su padre signado con el Nº AA0829404, expedido por la República de Italia, cuyas fotocopias fueron certificadas por la Secretaria Natural de este Despacho.
Se admitió la demanda en fecha 17 de Marzo de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó el día 13 de Abril de 2009.
Mediante diligencia de fecha 15 de Abril de 2009, la Fiscal del Ministerio Público, pidió oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con el objeto de que el mencionado organismo informara a este Despacho los datos filiatorios que dieron origen al otorgamiento de la cédula de identidad Nº 6.831.060, perteneciente a la requirente; lo cual se proveyó por auto de fecha 28 de Abril de 2009, constando de las actas que el señalado organismo respondió mediante oficio de fecha 08 de Julio de 2009.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Observa esta Juzgadora que el acta a rectificar inserta ante la Jefatura Civil señalada en el cuerpo del fallo, según se evidencia de la constancia de inexistencia de acta de nacimiento, expedida por la misma Jefatura Civil, no existe el acta en ese Organismo, por encontrarse los libros en estado de deterioro, razón por la cual, mal puede ordenarse la rectificación de un acta de registro civil inexistente, dado que sería inejecutable su corrección.
Ahora bien, se evidencia de la copia certificada por la Secretaria Natural de este Tribunal, del pasaporte Nº AA0829404, expedido por la República de Italia, mediante el Consulado de Italia en la ciudad de Maracaibo, Organismo competente para la expedición del señalado documento, perteneciente al progenitor de la solicitante, ciudadano BIAGIO CARNEVALE, que son esos sus datos correctos; lo cual es incongruente con el apellido paterno que aparece asentado en el acta a rectificar; por lo que a juicio de esta Sentenciadora es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana JINA MARIA CARNEVALI BRAVO, para la rectificación de su acta de nacimiento, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana JINA MARIA CARNEVALI BRAVO, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar la misma signada bajo el Nº 219, inserta el día quince (15) de Julio de 1965, ante actual Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en el asiento duplicado que reposa en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, donde se lee: “…su esposo: Biagio Carnevali…”, debe leerse: “…su esposo: Biagio Carnevale…”, y en su encabezamiento, donde se lee: “…JINA MARIA CARNEVALI BRAVO…”, debe leerse: “…JINA MARIA CARNEVALE BRAVO…”
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 43.855. Lo Certifico, en Maracaibo a los 06 días del mes de Noviembre de 2009.
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