REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.167

La presente demanda de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO fue interpuesta por la ciudadana RAMONA AMARILIS PIMENTEL ANDUJAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.949.366, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho EMMA ROSA ROQUES ROQUES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 72.696, contra los ciudadanos DAISY TERESA ADRIANZA CHÁVEZ, JOSÉ GREGORIO ADRIANZA CHÁVEZ, JORGE LUIS ADRIANZA CHÁVEZ, MARCOS ANTONIO ADRIANZA MELÉNDEZ, MAYELIS COROMOTO ADRIANZA MELÉNDEZ y MARCEL GABRIEL ADRIANZA MELÉNDEZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.759.644, 8.501.473, 10.443.166, 11.252.827, 11.282.828 y 15.465.515, respectivamente.
Al efecto de admitir la demanda, el Tribunal instó a consignar copia certificada del acta de defunción del ciudadano MARCOS ADRIANZA GARCÍA, dando cumplimiento la parte interesada, por diligencia de fecha treinta (30) de abril de 2009.
Ello así, verificado que los recaudos cubrían los extremos necesarios para la admisión de la acción, el día diecinueve (19) de mayo de ese mismo año, se ordenó la citación de los herederos desconocidos mediante edicto que sería publicado en el lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la primera publicación conforme el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Así como, la citación de los herederos conocidos anteriormente mencionados.
Antes de que se cumplieran las formalidades citadas en el auto, la abogada EMMA ROSA ROQUES ROQUES, actuando en representación de la actora compareció a este Tribunal suscribiendo diligencia, en la cual desistió del presente procedimiento, requiriendo a su vez la devolución de los documentos originales que conforman el expediente.
Por observar que la referida abogada posee la facultad para actuar en ese acto, según poder apud acta que le fuera conferido en fecha diecinueve (19) de marzo de 2009, el cual corre inserto en el folio 24 y su reverso, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En atención a lo requerido se ordena la devolución de los documentos originales, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44.167. LO CERTIFICO en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2009.
La Secretaria,
ELUN/az Abg. Militza Hernández Cubillán