REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.421

La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue interpuesta por la ciudadana KATTY ESTHER ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.299.352, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY ESTUPIÑAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.885, contra el ciudadano YON GQUAN ZHANG, chino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 82.213.309, de igual domicilio.
El día treinta (30) de abril de 2009, fue admitida la demanda por este Tribunal, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Público, y la citación del cónyuge demandado para la realización de los actos inherentes al proceso de divorcio por la vía del procedimiento ordinario.
Consta en las actas que en fecha siete (07) de diciembre de 2009, fue impuesto del proceso el Fiscal, mientras que el demandado desde el día veintitrés (23) de enero de 2010, quedó a derecho en el presente juicio. Por ello, acudió al Tribunal en fecha tres (03) de Febrero de 2010, confiriendo poder apud acta, al abogado en ejercicio CARLOS JOSE LABARCA RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 35.045, a fin de que le defendiera sus derechos e intereses en el presente juicio.
Sin embargo, el día ocho (08) de febrero de 2010, suscribió diligencia la ciudadana KATTY ESTHER ROMERO, asistida por la abogada en ejercicio CAROLAY PEREA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 110.733, en cuyo tenor dejó plasmado la decisión de revocar el poder otorgado en fecha veinte (20) de noviembre de 2009, al abogado MELQUIADES PELEY ESTUPIÑAN, y desistir del presente procedimiento.
Por observar el Tribunal que la parte actora, estuvo provista de abogado de la República, y que los extremos legalmente exigidos para tales efectos están cubiertos, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal declara terminado el proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la oficina de archivo judicial
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria, (fdo.). Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 44.421, lo Certifico en Maracaibo, veintitrés (23) de Febrero de 2010.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az