REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.44.315
Motivo: Objeción a la eficacia de la Fianza
Visto el escrito de objeción a la eficacia de la Fianza Judicial suscrito por el Abogado JESUS LEONARDO TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.855, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 30 de Junio de 1964, anotado bajo el No. 49, Tomo 26-A, representada por su Gerente Regional, ciudadano DONNA RAY, venezolano, mayor de edad, cuya fianza fue ofrecida por los Apoderados Judiciales de la parte actora, Sociedad Mercantil CONSOLIDADORA Y ALMACENADORA SUR AMÉRICA, C.A (C.A.S.A), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de Octubre de 1997, bajo el No. 69, Tomo 76-A, y su última acta general ordinaria de asamblea, de fecha 28 de Diciembre de 2007, bajo el No. 44, Tomo 74-A, con la cual presentó caución para el decreto de la medida de embargo dictada en la presente causa en fecha 09 de Octubre de 2009, que recayó sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, antes identificada, el Tribunal procede a pronunciarse sobre lo solicitado, previo a las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el día 09 de Octubre de 2009, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, antes identificada.
Para la ejecución de la medida decretada por este Tribunal, se comisionó suficientemente a uno de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Posteriormente, el Apoderado Judicial de la parte demandada, en fecha 30 de Octubre de 2009, presentó escrito de objeción a la eficacia de la Fianza Judicial ofrecida por los Apoderados Judiciales de la parte actora.
Mediante auto de fecha 30 de Octubre de 2009, se ordenó abrir una Articulación Probatoria de cuatro (04) días de Despacho, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la objeción de la Fianza Judicial presentada por la parte demandada.
Seguidamente, en fecha 03 de Noviembre de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó se oficie a unas Sociedades Mercantiles a fin de que se sirvan informar si la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A, posee créditos a su favor a fin de practicar el embargo preventivo sobre esos créditos.
En fecha 09 de Noviembre de 2009, los Apoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles CONSOLIDADORA Y ALMACENADORA SUR AMÉRICA, C.A (C.A.S.A) y CLOVER INTERNACIONAL, C.A, partes involucradas en el presente litigio, consignaron escritos de promoción de pruebas en tiempo hábil, las cuales fueron admitidas mediante auto de la misma fecha.
Asimismo, en la referida fecha, este Tribunal resolvió de manera negativa lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 03 de Noviembre de 2009.
Finalmente, a través de diligencia de fecha 19 de Noviembre del presente año, el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificado, solicitó se dicte sentencia decidiendo sobre la objeción a la Fianza interpuesta por su representada.
Expuesto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional para resolver observa:
Analizadas como fueron las actas del presente expediente, este Tribunal observa que tal como se señaló anteriormente, en fecha 09 de Octubre de 2009, se decretó medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, antes identificada, hasta cubrir la cantidad ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F 11.276.054,28), cantidad esta que comprende el capital adeudado e intereses más el Cincuenta por Ciento (50%) del referido monto, y en caso de embargarse cantidades de dinero, la ejecución sería hasta cubrir la suma demandada, es decir, la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 7.517.366,52).
Ahora bien, para el decreto de la referida medida por vía del caucionamiento, la parte actora ofreció una Fianza Judicial a favor de la parte demandada, suscrita con la Sociedad Mercantil “EUROFIANZAS, S.A”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Abril de 2000, bajo el N° 57, Tomo 408-A-Qto; hasta por la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (BS.F 11.276.054,28), cantidad esta establecida por este Tribunal para la constitución de la referida fianza, cuya eficacia fue objetada por la parte demandada bajo los siguientes argumentos:
“…Este documento de Fianza tiene una irregularidad que convierte en nula o inexistente la fianza consignada…
…Omissis…
…De las citas textuales de los Artículos 8 y 11 del Acta Estatutaria de la afianzadora, sociedad mercantil EUROFIANZAS, S,A, se demuestra la indicación expresa sobre las facultades de los mandatarios de la misma, en el caso particular los DIRECTORES-EJECUTIVOS, quienes deben actuar CONJUNTAMENTE para la realización de cualquiera de los actos de la sociedad, bien sea de simple administración o disposición; igualmente dentro de las atribuciones “CONJUNTAS” de los Directores-Ejecutivos se encuentran la celebración de cualquier documento, negocio jurídico o contrato, sea cual fuere su naturaleza y en los necesarios para llevar a cabo el objeto social de la compañía; de la misma manera y de forma expresa requiere la actuación conjunta de los Directores-Ejecutivos en el otorgamiento de FIANZAS, AVALES o cualquier otra GARANTIA; obligaciones éstas acordadas y asumidas de conformidad con el contrato que le sirve de Estatutos Sociales…
…Omissis…

…Ahora bien, el Documento o Contrato de Fianza…consignado en la presente causa para que este Tribunal pudiese decretar la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora, fue otorgado por el ciudadano ORLANDO NARANJO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.696.031, quien se identifica como Director Ejecutivo de la sociedad mercantil EUROFIANZAS, S.A…
…Omissis…
…se evidencia de este documento de fianza, que el mismo ha sido otorgado por UNO SOLO de los dos (02) Directores-Ejecutivos, cuando es mandato expreso de sus estatutos sociales, los cuales han sido citados ut supra, que deben ser sus dos Directores-Ejecutivos en forma conjunta quienes otorguen cualquier tipo de documento…
…Omissis…
…En nombre de mi representada OBJETO dicha fianza… por cuanto aún y cuando, tanto este Tribunal, como la representación de la parte actora y la empresa afianzadora, hicieron mención al artículo 590 del C.P.C., el Tribunal obvió por completo la constatación de los requisitos consignados, muy en particular la falta de cualidad de la actuación individual o separada del Director-Ejecutivo de la sociedad mercantil EUROFIANZAS, S.A., ORLANDO NARANJO RAMOS, porque no verificó ni constató si el documento de fianza fue otorgado por la representación legítima de la afianzadora, es decir, por sus dos Directores-Ejecutivos en forma CONJUNTA...”

En ese sentido, se desprende del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “EUROFIANZAS, S.A”, que corre inserta de los folios 97 al 104 del presente expediente, lo siguiente:
“…Artículo 8: La administración de la compañía estará a cargo de dos (2) Directores-Ejecutivos, quienes deberán actuar conjuntamente para la realización de cualquier acto de simple administración o de disposición. Los Directores-Ejecutivos serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas, podrán ser o no accionistas de la compañía y durarán en sus funciones dos (2) años. En caso que no se realizare el nombramiento respectivo al finalizar dicho período, se entenderá que se ha producido una reelección tácita de los mismos por igual período…
…Artículo 11: Los Directores-Ejecutivos tendrán las siguientes atribuciones: …10) Otorgar fianzas, avales y cualesquiera otras garantías personales a favor de terceros… (Negrillas del Tribunal)

Por otra parte, se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa afianzadora, de fecha 19 de Marzo de 2009, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 188-A, en fecha 30 de Septiembre de 2009, la cual corre inserta de los folios 109 al 112, lo siguiente:
“…PUNTO UNICO: NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Solicita el derecho de palabra el Ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CONDE BERNAL, anteriormente identificado y propone que el Ciudadano ORLANDO NARANJO RAMOS, anteriormente identificado, sea ratificado como DIRECTOR EJECUTIVO de la Empresa EUROFIANZAS, S.A., por un periodo de cinco (05) años, se somete a consideración la propuesta, siendo aprobada por unanimidad. No habiendo otro punto que tratar se da por concluida la Asamblea. Se autoriza al ciudadano ORLANDO NARANJO RAMOS, anteriormente identificado, a realizar en nombre y representación de la empresa todos los trámites de inscripción, registro y publicación de la presente Acta de Asamblea, firmando los presentes en señal de conformidad…” (Negrillas del Tribunal).

De un análisis de los extractos antes citados, correspondientes al Acta Constitutiva y al Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil demandada, esta Juzgadora evidencia de los estatutos constitutivos de la empresa afianzadora “EUROFIANZAS, S.A”, el nombramiento de dos (02) Directores-Ejecutivos quienes deben actuar conjuntamente para la validez de los actos de administración o disposición realizados por la referida empresa; asimismo, en la mencionada acta se determinó que los Directores-Ejecutivos serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas, y es así como se desprende del Acta de Asamblea General anteriormente referida, la ratificación del ciudadano ORLANDO NARANJO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.696.031, como Director Ejecutivo único de la empresa “EUROFIANZAS, S.A”, por el periodo de cinco (05) años, cuyo cargo venía ocupando para el momento de la celebración de la Asamblea. Es por esto, que no entiende esta Jurisdicente las razones por las cuales la parte ejecutada alega un supuesto vicio de nulidad e irregularidad de la fianza presentada, siendo que en las mismas disposiciones del acta constitutiva de la empresa afianzadora se le otorga a la Asamblea General de Accionistas la potestad de nombrar los Directores-Ejecutivos; hecho llevado a cabo en la Asamblea General de Accionistas de fecha 19 de Marzo de 2009, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y del Estado Miranda, donde se ratifica como Director Ejecutivo al ciudadano ORLANDO NARANJO RAMOS, quien celebró la fianza objetada, es decir, la cláusula alegada por la parte demandada para objetar la fianza, relativa a la actuación conjunta de los dos (02) Directores-Ejecutivos quedó modificada con las posteriores Actas de Asambleas de Accionistas donde fue nombrado como Director-Ejecutivo único al ciudadano antes mencionado, cuya ratificación consta del Acta de Asamblea que riela en las actas, razón por la cual, la fianza presentada por la parte ejecutante con la cual se decretó medida preventiva de embargo, tiene plena eficacia por cuanto fue suscrita por el ciudadano designado para ello. Así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la objeción a la fianza interpuesta por la Sociedad Mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A, antes identificada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue en su contra la Sociedad Mercantil CONSOLIDADORA Y ALMACENADORA SUR AMÉRICA, C.A (C.A.S.A), antes identificada.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha, siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. , en el libró correspondiente. La Secretaria

Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/edac