REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 0233-09


SENTENCIA Nº 26

PARTE SOLICITANTE: DELIA AURORA RODRIGUEZ LOPEZ, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-4.665.852, domiciliada en esta población.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE: AMADA GUEVARA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo nº 24.164.


MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA


Se recibe la presente solicitud interpuesta personalmente por la ciudadana DELIA AURORA RODRIGUEZ LOPEZ, asistida jurídicamente por la abogada AMADA GUEVARA RODRIGUEZ, ya identificadas; estando ajustada a derecho se da entrada y ordena formar expediente numerado con nomenclatura llevada por este Tribunal.
En dicha solicitud la ciudadana DELIA AURORA RODRIGUEZ LOPEZ, con la asistencia mencionada; solicita la declaración de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante HUMBERTO DE JESUS CORONA, quién falleció el día 13 de abril de 2009, según consta de acta de defunción inserta en actas; además era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-3.650.361, y estuvo domiciliado en Campo Miraflores casa nº 21 de esta población y Municipio.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción del causante; 2) Constancia de Concubinato expedida por ante la Intendencia de este Municipio en fecha 15 de febrero de 2005; y, 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha 22 de junio de 2009.
A respecto, vale la pena destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados como han sido los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a la ciudadana DELIA AURORA RODRIGUEZ LOPEZ, antes identificada en actas, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE HUMBERTO DE JESUS CORONA, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bachaquero, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,


Dra. Idamis Claret Sanoja M.




La Secretaria,
t.s.u Daisy Ramírez M.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana, se dictó y publicó la presente resolución que antecede.
La Secretaria,