REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00554
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTE: ENIRETH DEL CARMEN URDANETA NAVARRO
DEMANDADO: NORGE OSNEIRO SALAS AVILA

En fecha, (29) de Octubre del año dos mil nueve, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos, ENIRETH DEL CARMEN URDANETA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.912.466, domiciliada en el sector Santa Roza del Caserío Valderrama kilómetro 19, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada, MARIA MILAGRO SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, y NORGE OSNEIRO SALAS AVILA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.847.446, domiciliado la Población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en beneficio de sus hijas: XXXXXXXXXXXXXXXY XXXXXXXXXX SALAS URDANETA, de 06 y 04 años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERA: El padre se obliga en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que serán fraccionado en dos cuotas quincenales, y serán depositados en una cuenta bancaria.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informara a su padre cuando esta se encuentre enferma.- TERCERA: Las partes acuerdan el Régimen de Convivencia Familiar Amplio.- CUARTA: El padre se compromete a sufragar el (100%), de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hija, previa consulta medica. - QUINTA: El padre se compromete a aportar el (100%), para sufragar los gasto de vestuario, ropa interior, calzados y útiles escolares que requiera su hija en época escolar.-SEXTA: El padre se compromete aportar DOS MIL (2000 oo Bs.) en el mes de Diciembre para sufragar los gastos de vestuarios, ropa interior y calzado para sus hijas.- SEPTIMA: El padre ofrece el 20% de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación, o cualquier otra causa de terminación de la relación laboral, como funcionario publico adscrito a la Policía Regional.- OCTAVA: ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo, y las cantidades establecidas serán aumentadas cada año, de acuerdo a la necesidades de sus hijas, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por El Banco Central de Venezuela. El presente convenimiento fue realizado en presencia de la Defensora Pública Primera, antes identificada, lo cual, deja constancia que hasta tanto se homologue el mismo por ante el Tribunal competente, solo surte efecto entre las partes.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (19) de Octubre de 2.009, entre los ciudadanos, ENIRETH DEL CARMEN URDANETA NAVARRO, antes identificada, quien actúa en favor de sus hijas, XXXXXXXXXXX SALAS URDANETA Y XXXXXXXXXXXX SALAS URDANETA, de 06 y 04 años de edad, asistida en este acto por la abogada, MARIA MILAGRO SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA y en contra del ciudadano, NORGE OSNEIRO SALAS AVILA, ya identificado. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ENIRETH DEL CARMEN URDANETA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.912.466, domiciliada en el sector Santa Roza del Caserío Valderrama kilómetro 19, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y NORGE OSNEIRO SALAS AVILA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.847.446, domiciliado la Población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en beneficio de sus hijas: XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX SALAS URDANETA, de 06 y 04 años de edad, Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada, MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los CUATRO (04) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil nueve.-Años 199° y 150°.-
La Jueza,
Abog. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve y media de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 52 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Juan José Franco Chávez