REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00202
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTE: OMAR ANTONIO MEZA MOLINA


El ciudadano OMAR ANTONIO MEZA MOLINA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.689.573, domiciliado en el Municipio Maracaibo, de transito por el Municipio Catatumbo, del Estado Zulia, asistido por la abogada AYANNELLY REYES FERRER, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 85.949, solicitó la extinción de la Obligación de manutención para con su hija LIZMAR ANDREINA FARIA PRADA por cuanto adquirió la mayoría de edad en fecha 06 de noviembre del año 2009, y contrajo matrimonio en fecha 20 de noviembre del presente año, según se evidencia de las Actas Certificadas de Nacimiento y de Matrimonio que anexo al presente escrito.

El Tribunal para decidir observa:

ÚNICO: El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en el numeral b, señala como una de las causas de la extinción de la obligación de manutención es: “Por haber alcanzado la mayoría de edad los beneficiarios de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial”. En el presente caso el solicitante pide la extinción de la obligación alimentaría para con la ciudadana LIZMAR ANDREINA FARIA PRADA, por haber adquirido la mayoría de edad y haber contraído nupcias. Por las razones antes expuestas y habiéndose constatado que la ciudadana LIZMAR ANDREINA FARIA PRADA, es mayor de edad y se encuentra casada civilmente, este Tribunal tomando en consideración lo preceptuado en el artículo 383, ordinal b de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y los artículos 137 y 139 del Código Civil que estipulan los Deberes y Derechos de los conyugues, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de extinción de obligación de manutención del ciudadano OMAR ANTONIO MEZA MOLINA, para con su hija, ciudadana LIZMAR ANDREINA FARIA PRADA.
Por las razones expuestas y los artículos citados, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de extinción de la obligación de manutención que pasaba el ciudadano OMAR ANTONIO MEZA MOLINA, a favor de su hija, ciudadana LIZMAR ANDREINA FARIA PRADA.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia y a la Procuraduría General del Estado Zulia.
TERCERO: Notifíquese a las Ciudadanas LIGIA MARGARITA FARIA PRADA y LIZMAR ANDREINA FARIA PRADA, de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.-Años 199° y 150°.-
La Jueza,

Dra. Mariladys González González
El Secretario Accidental,

Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las doce de la mañana, y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 58 de las Sentencia Interlocutorias. Y se libraron boletas de notificaciones.-
El Secretario Accidental,

Ciro Antonio García Hernández