REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.00548
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos YURYS MARIA ORDEÑEZ CARRASQUERO y JOHORBIN GREGORIO LEON BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.468.997 y V- 17.186.131, respectivamente domiciliados en la población y parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho TEODORO DE JESUS CALDERON VIELMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.43.543, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 21de Octubre de 2009, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 22 de Octubre de 2009, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Veintinueve (29) del Ministerio Público, manifestó su opinión favorable en fecha 26 de Octubre de 2009.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YURYS MARIA ORDEÑEZ CARRASQUERO y JOHORBIN GREGORIO LEON BRACHO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 17 de Diciembre de 1999, por ante la Prefectura Civil y Secretario de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quedando registrada en el Acta No.11, Libro Nº 01, Folios 032-033-034.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la sentencia al Registro Principal del Estado Zulia y a la Prefectura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abog. Mariladys González González

El Secretario Temporal,

Juan José Franco Chávez

En la misma fecha siendo las 10 de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 12 de las Sentencias Definitivas.-
El Secretario Temporal,

Juan José Franco Chávez