EXP.7145
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2.009
199° y 150°
Consta en autos procedimiento por CONSIGNACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana MARÍA EUGENIA OLLARVE, mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 12.621.244, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES MARIANN, C.A., ambas con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARLENE MORILLO, Inpreabogado No. 71.118, del mismo domicilio para la sociedad mercantil INVERSIONES WARJACEYA, C.A., representada por el ciudadano CÉSAR SIMÓN MÉNDEZ SUÁREZ, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 1.611.711, del mismo domicilio, acompañando a la solicitud planilla de depósito bancario hecho en la cuenta corriente de este Tribunal en Banfoandes, Agencia Machiques, por el monto de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de septiembre de este año de un local comercial ubicado en el ángulo nor-este, formado por la intersección de la Avenida Artes y calle Junín de esta localidad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques e Perijá del Estado Zulia.
Al citado procedimiento le dio entrada y curso de Ley, mediante auto de fecha 06 de noviembre de este año, ordenándose la notificación de la arrendadora. (F. 05)
En fecha 06 de noviembre de este año, corre al folio 06 de este expediente convenimiento celebrado entre el ciudadano César Simón Méndez Suárez, en representación de la arrendadora INVERSIONES WARJACEYA, C.A., asistido por la abogada en ejercicio MILAGRO MENESES, Inpreabogado No. 88.430y la ciudadana MARÍA EUGENIA OLLARVE, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES MARIANN, C.A., asistida por la abogada en ejercicio MARLENE MORILLO, Inpreabogado No. 71.118, mediante la cual el representante de la arrendadora declara que la cantidad de dinero consignada, es decir DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00), corresponden al canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de este año; la representante de la arrendataria conviene en que se le haga entrega al representante de la arrendadora la cantidad de dinero; ambas partes solicitan al Tribunal homologue el convenimiento celebrado, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo el expediente por estar el mismo totalmente concluído.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por CONSIGNACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana MARÍA EUGENIA OLLARVE, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES MARIANN, C.A., para la sociedad mercantil INVERSIONES WARJACEYA, C.A., representada por el ciudadano CÉSAR SIMÓN MÉNDEZ SUÁREZ, y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Ordena hacer entrega de la cantidad de dinero depositada a la arrendadora INVERSIONES WARJACEYA, C.A., mediante cheque bancario que se ordena librarle.
• Por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente por estar este procedimiento totalmente concluído, una vez se haya efectuado la entrega del dinero ordenada anteriormente.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo la una y treinta minutos de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 166-2009.

La Secretaria.