EXP.4075
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2.009
199º Y 150º
PARTES:
DEMANDANTE: ARACELIS DEL CARMEN MACHO DE PALMAR, C.I. V- 14.375.931, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: EDIXON ENRIQUE PALMAR, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA No. 180 -2009
VISTOS LOS ANTECEDENTES
En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2009, se presenta al Tribunal la demandante y expone lo siguiente: …”Por cuanto en el convenimiento sobe Manutención Alimentaria suscrito por el ciudadano EDIXON PALMAR, plenamente identificado en actas, se estableció su obligación de consignar Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 500,00) para los gastos de vestuario escolar y zapatos y depositarlos en la cuenta del Tribunal, en el mes de Julio de cada año y hasta la presente fecha, sesenta días después, no consta en el expediente la consignación de tal cantidad, solicito muy respetuosamente notifique al ciudadano Edixon Palmar del incumplimiento del convenimiento inserto a los folios 185 y 186 con sus respectivos vueltos y de razón o explicación de los motivos que a bien tenga del incumplimiento…”.
En fecha Cinco (05) de Octubre de 2009, el Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación para el demandado con la finalidad de que expusiera lo que a bien tuviese sobre la solicitud hecha por la demandante.
En fecha seis (06) de Noviembre de 2009, el Alguacil consigna Boleta de Notificación del demandado EDIXON PALMAR.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien observa esta Juzgadora que el demandado fue Notificado por el Alguacil del Tribunal y no dio contestación a los planteamientos hechos por la demandante, no formulo ninguna oposición, ni realizó planteamiento, ni probanza alguna durante la incidencia; pero el día veintitrés (23) de Noviembre de 2009 el reclamado de actas consigna la cuota que le ha sido reclamada cumpliendo con la obligación establecida, esto es con el convenimiento suscrito por ante este despacho, y en el día de hoy la reclamante recibe conforme la cantidad consignada; de consiguiente se considera satisfecha la reclamación planteada y así se declara.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CUMPLIDO EL PAGO DE LA CUOTA DE UTILES ESCOLARES, COMO PARTE DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION INCOADA POR LA CIUDADANA ARACELIS MACHO DE PALMAR, C.I. 14.975.931, en contra del ciudadano EDIXON PALMAR, C.I. V-11.719.844; en consecuencia satisfecha la reclamación planteada. ASÍ SE ESTABLECE
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Actuó como asistente de la parte actora en la presente solicitud de cumplimiento de Obligación de Manutención el Defensor Público Primero de Niños y Adolescentes Carlos Urdaneta.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los VEINTICUATRO (24 ) días del mes de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
DRA. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la una de la tarde (1:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 180-2009
LA SECRETARIA
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