EXP No. 7117
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2.009
199° Y 150°
Consta de los autos, juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano DOMINGO ALBERTO SÁNCHEZ PÁEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-13.102.674, con domicilio en la población y Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ESNEIRO MUÑOZ GARCÍA, Inpreabogado No. 46.346, en contra de la sociedad UNIÓN DE GANADEROS DE SAN JOSÉ DE PERIJÁ (UGSAJOP), del mismo domicilio, acompañando a la demanda como fundamento de la misma un cheque bancario con su debido protesto, signado con el No. 61000251, de fecha 04 de septiembre de este año, por el monto de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 56.737,00), a la orden del demandante, de la cuenta corriente No. 00070099160000000528 de Banfoandes, Agencia San José de Perijá.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2.009. (F. 17).
En fecha 01 de octubre de este año, a solicitud de la parte actora, se decretó medida de embargo preventivo contra bienes de la demandada por el monto de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 113.400,00), librándose el despacho de exhorto al Juzgado ejecutor correspondiente. (F. 1-3 Pieza de Medidas)
Consta en acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa, de fecha 15 de octubre de 2.009, que corre al folio 08 de la pieza de medidas de este expediente, CONVENIMIENTO celebrado entre la demandada de autos UNIÓN DE GANADEROS DE SAN JOSÉ DE PERIJÁ (UGSAJOP), representada por su presidente YORDY GUTIÉRREZ, cédula de identidad No. 11.719.508, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS AUGUSTO MORALES, Inpreabogado No. 25.169 y el demandante DOMINGO ALBERTO SÁNCHEZ PÁEZ, asistido por el abogado en ejercicio ESNEIRO MUÑOZ GARCÍA, Inpreabogado No. 46.346, mediante la cual la demandada se compromete pagar a la demandante la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 66.760,00), para cubrir todos los conceptos adeudados, incluyendo los honorarios profesionales, de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para ser pagado el día 20 de octubre de 2009; la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para ser pagado el día 23 de octubre de 2009 y el resto, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 56.760,00), el día 15 de diciembre de este año. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre la demandada y el demandante en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano DOMINGO ALBERTO SÁNCHEZ PÁEZ,, en contra de la sociedad UNIÓN DE GANADEROS DE SAN JOSÉ DE PERIJÁ (UGSAJOP) y habiendo sido revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las dos horas de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 163-2009.
La Secretaria