REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2009
199º y 150º
Expediente No. 7106
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RAFAEL ANTONIO VALECILLO QUINTERO y DILIA ROSA DE LA ROSA DE VALECILLO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.468.790 y 11.719.144 respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ORLANDO TERAN MATUTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 99.149.
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Prefectura de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en fecha Trece (13) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984) según copia certificada del acta de matrimonio que anexan, y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la avenida 5 de Julio la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, declarando además que durante su unión conyugal procrearon cuatro hijas de nombre YESEMIN YASMERY, YELIZ JOHANA, YENNYFER DEL CARMEN y YESSICA CAROLINA VALECILLO DE LA ROSA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14-.374.897, V-15.390.733, V-16.108.568 y V-17.281.615, cuyas copias de cédula anexan y que desde el Once (11) de Diciembre de 1992, dejaron de convivir y se separaron sin que hasta la presente fecha hayan restablecido su vida marital, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil, además exponen que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
Solicitud que se recibió en este Tribunal en fecha Doce (12) de Agosto de 2009, se admitió en auto de fecha Trece (13) de Agosto de 2009, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 02 de Octubre de 2009, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Viigésimo Noveno del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha Quince (15) de Octubre de 2009.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RAFAEL VALECILLOS QUINTERO y DILIA ROSA DE LA ROSA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.468.790 y 11.719.144 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Trece (13) de Abril de 1984, por ante el Jefe Civil de la Prefectura de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los DOS (02) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Cristina Rangel Hernández
La Secretaria,
Maria Romero Vargas
En la misma fecha siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde, (12:30 P.M.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 162-2009.
La Secretaria,
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