REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 7133
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENT. No. 174-2009
Recibido este expediente en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2009, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, adjunta a oficio No. 421-2009, y el cual es remitido por haber declarado la Incompetencia de dicho Tribunal para conocer del presente caso. Ahora bien dicha solicitud fue presentada por la ciudadana GENESIS CAROLINA VILLADIEGO BUSTAMANTE, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-18.869.919, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ALVIS MARISOL RIVAS LUZARDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.962, ambas domiciliadas en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En la misma fecha, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de protección del Niño, Niña y Adolescente y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F. 14). Cumpliéndose la misma en fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2009.
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2009, se le dio entrada a Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F. 16).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que la solicitante manifiesta que en el Acta de Nacimiento, No. 239, expedida por la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, emitida en el año 1992, aparece su nombre de la siguiente manera: GENISIS CAROLINA VILLADIEGO BUSTAMANTE y en la expedida por el Registro Civil del Estado Zulia, aparece su nombre como GENESIS CAROLINA VILLADIEGO BUSTAMANTE. Igualmente expone que su nombre correcto es GENESIS CAROLINA VILLADIEGO BUSTAMANTE y que ese nombre es el que ha uso en todos los actos de su vida civil y social, por lo que solicita su rectificación.
Estamos así en presencia de un error material, producto de la confusión, o error que se enmarca dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Observa este Tribunal que haciendo un análisis de lo que
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, siendo suficientes las pruebas aportadas para sustentar el planteamiento formulado; declara SIN LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Nacimiento signada con el No. 239, correspondiente a la ciudadana, GENESIS CAROLINA VILLADIEGO BUSTAMANTE, asentada en fecha Dieciocho (18) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), y en el cual señala que nació el día 17 de Agosto de 1990, en los libros de Actas de Nacimiento que llevó para esa fecha el Registro Civil de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en el cual fue asentada como GENISIS y que llevó por duplicado el Registro Principal y en el cual se evidencia que aparece su nombre como GENESIS, en tal sentido se ordena que se corrija en su texto lo siguiente:
1.- En su contenido donde establece y se lee “GENISIS CAROLINA VILLADIEGO BUSTAMANTE,.-” léase y establézcase “GENESIS CAROLINA VILLADIEGO BUSTAMANTE…”. Estámpese la correspondiente nota marginal. Así se declara.
Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada, adjuntas a oficio que se ordena librar, a la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que estampe la nota marginal de rectificación correspondiente al acta de Nacimiento a que se refiere este procedimiento.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó, siendo las once horas de la mañana; se registró en copia fotostática certificada el anterior fallo para su archivo correspondiente, bajo el No.- 174-2009 y se libraron oficios Nos. 3420-792 y 3420-793 para el Jefe Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá y para la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.
La Sctria.
|