REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2009
199º y 150º
Expediente No. 7132
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ROBERTO ANTONIO SOTO ACOSTA y UFELINA COROMOTO ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 660.084 y 7.631.020 respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ANGELA RINCON MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.545.
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 1994 según copia certificada del acta de matrimonio que anexan, y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en esta ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, declarando además que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que desde el día quince (15) Marzo del Dos mil Tres (2003), dejaron de convivir y se separaron sin que hasta la presente fecha hayan restablecido su vida marital, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil, además exponen que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
Solicitud que se recibió y se admitió en este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2009, emanada del Juzgado Séptimo de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 26 de Octubre de 2009, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2009.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO SOTO ACOSTA y UFELINA COROMOTO ARGUELLO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-660.084 y V-7631.020 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veinticinco (25) de Marzo de 1994, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Se ordena expedir copias certificadas para el Registro Civil de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para el Registro Principal del Estado Zulia y para los solicitantes. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Cristina Rangel Hernández
La Secretaria,
Maria Romero Vargas
En la misma fecha siendo la Una hora de la tarde, (1 P.M.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 176-2009. Asi mismo se libraron oficios Nos 3420-796 y 3420-797 para el Registro Civil de Machiques, Parroquia Libertad, Municipios Machiques de Perijá y para el Registro Principal del Estado Zulia.
La Secretaria,
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