REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2009
199º y 150º
Expediente No. 7127

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos EMILIO GREGORIO MIQUILENA y ONEIDA TRUJILLO QUINTERO, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, casados, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.935.977 y E-52.399.244, pasaporte No. FA-125996, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por El profesional del derecho ESNEIRO MUÑOZ GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.346, manifestando los solicitantes que en virtud de que la ciudadana ONEIDA TRUJILLO QUINTERO, es extranjera presentan como testigos a las ciudadanas Yosmary Gómez Chourio y Viviana Molina Santiago, venezolanas, portadoras de las cédulas de identidad Nos. 19.281.397 y 15.660.483, de su mismo domicilio.
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia san José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en fecha Treinta y Uno (31) de Diciembre de 1993 según copia certificada del acta de matrimonio que anexan, y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en el sector Primero de Mayo, Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, declarando además que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que desde el mes de Septiembre del Dos mil Tres (2003), dejaron de convivir y se separaron sin que hasta la presente fecha hayan restablecido su vida marital, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil, además exponen que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
Solicitud que se recibió en este Tribunal en fecha Trece (13) de Octubre de 2009, se admitió en auto de fecha Quince (15) de Octubre de 2009, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 23 de Octubre de 2009, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2009.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:

Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EMILIO GREGORIO MIQUILENA y ONEIDA TRUJILLO QUINTERO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.935.977 y E-52399.244 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día treinta y uno (31) de Diciembre de 1993, por ante el Jefe Civil de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Se ordena expedir copias certificadas para el Registro Civil de la Parroquia San José de Perijá, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y para el Registro Principal del Estado Zulia y para los solicitantes. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Cristina Rangel Hernández

La Secretaria,

Maria Romero Vargas

En la misma fecha siendo las Doce horas del mediodía, (12:00 M.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 175-2009. Asi mismo se libraron oficios Nos 3420-794 y 3420-795 para el Registro Civil de la Parroquia San José y para el Registro Principal del Estado Zulia.


La Secretaria,









CRH/jev