EXP. No. 7125
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2.009
199° Y 150°
Consta de los autos, juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano JORGE LUIS BARBOZA ZABALETA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.436.208, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por la abogada e ejercicio OMAIRA MONCADA, Inpreabogado No. 132.861, del mismo domicilio, en contra del ciudadano WILMER NAVARRO, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de Identidad No. V-11.720.200, del mismo domicilio del demandante, acompañando a la demanda como fundamento de la misma, una (01) Letra de Cambio, signada con el No. 01/01, librada en Machiques, el 030 de julio de 2.009 para ser pagada el 30 de agosto de 2.009, a la orden del demandante, por el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00); librada para ser pagada sin aviso y sin protesto en el sector el Triángulo, diagonal a El Mamón, Machiques de Perijá; aceptada para ser cancelada a su vencimiento sin aviso y sin protesto por Wilmer Nacarro, 30/07-09, C.I. No. 11.720.200.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 14 de octubre de este año, ordenándose la Intimación del demandado (F. 07).
En fecha veintiséis (26) de mayo de este año, el demandante otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio OMAIRA MONCADA, JUA PARRA, ANGELA QUIVERA, GLEIXY PAZ, KATHERINE TORRES y EMIS URDANETA. (F. 08, 09)
En fecha 27 de octubre de este año, la parte actora solicita al Tribunal se libren recaudos de intimación para el demandado, lo cual el Tribunal proveyó. (F. 10, 11)
Consta en diligencia de fecha 10 de este mes y año, que corre al folio 12 de la pieza principal de este expediente suscrita por el demandante JORGE LUIS BARBOZA ZABALETA, asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, mediante la cual la parte actora declara que le han sido cancelados todos los conceptos reclamados en la demanda así como los honorarios profesionales establecidos en dinero efectivo y de legal circulación en el país, por lo que solicita al Tribunal deje sin efecto el despacho de exhorto librado en ese juicio para ejecutar embargo sobre bienes muebles del demandado, por lo que renuncia a las acciones y solicita al Tribunal se sirva homologar el pago que se le hiciere el demandado, dándole su aprobación y otorgándole el carácter de cosa juzgada, declarando terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 22 de octubre de este año, a solicitud de la parte actora se decretó medida de embargo preventivo en contra del demandado, librándose el despacho de exhorto para el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa. (01-03 pieza de medidas).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• Consumado el pago hecho por el demandado al demandante en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano JORGE LUIS BARBOZA ZABALETA en contra de el ciudadano WILMER NAVARRO y habiendo sido revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Suspende la medida de embargo decretada en este juicio, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ordenando para ello librar oficio al Juzgado Ejecutor, a fin de que remita las resultas del exhorto que le fue conferido.
• Por terminado el juicio, y se ordena el archivo del expediente por estar el procedimiento totalmente concluido.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once horas de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 171-2009 y se archivó el expediente.

La Secretaria.