REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE……: No. 1.595-09.-
SENTENCIA……...: No. 1582.-
CAUSA……………..: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
DEMANDANTE(S).: NELSON DARÍO NAVA MOLERO.-
DEMANDADO(S)...: CESAR DAVID NAVA FINOL.-

Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano NELSON DARÍO NAVA MOLERO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-1.937.388 y domiciliado en este Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por las abogadas en ejercicio YELITZA NAVA y ADRIANA NAVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.604 y 64.714, en contra del ciudadano CESAR DAVID NAVA FINOL, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.623.185, del mismo domicilio, fundamentando la demanda en un contrato de arrendamiento.
En fecha 08 de Octubre de 2009, se admite la demanda ordenándose la comparecencia del demandado para el segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en actas de practicada su citación.
En fecha 13 de Octubre de 2009, el ciudadano Nelson Darío Nava Molero, asistido por la abogada Yelitza Nava, confiere poder apud acta a la abogada antes referida y a la abogada Adriana Nava.
En fecha 21 de Octubre de 2009, el Alguacil consigna boleta de citación al ciudadano Cesar David Nava Finol, exponiendo que el referido ciudadano recibió la boleta con su respectiva compulsa pero se negó a firmar la misma.
En fecha 23 de Octubre de 2009, las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas Yelitza Nava y Adriana Nava, solicitan se libre boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2009, el Tribunal provee lo solicitado ordenando que el Secretario libre boleta de notificación de la citación.
En fecha 30 de Octubre de 2009, el Secretario expone que fue entregada la boleta al ciudadano Cesar David Nava Finol, y que el mismo manifestó que se negaba a firmar la misma.
Se evidencia del Acta que corre al folio 30, suscrita por las abogadas YELITZA NAVA OLIVARES y ADRIANA NAVA NAVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.604 y 64.714, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, y el ciudadano CESAR DAVID NAVA FINOL, asistido por la abogada en ejercicio ZOLEID ABREU DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.743, en fecha 03 de Noviembre de 2009, que aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
“PRIMERO: La parte demandada, ciudadano CESAR DAVID NAVA FINOL, ya identificado, reconoce y admite como ciertos todos los hechos y los derechos narrados en el libelo de demanda por la parte demandante, ciudadano NELSON DARÍO NAVA MOLERO, ya identificado. SEGUNDO: La parte demandada ciudadano CESAR DAVID NAVA FINOL, ya identificado, conviene en entregar el inmueble arrendado y descrito en actas al demandante, ciudadano NELSON DARÍO NAVA MOLERO, ya identificado, en un lapso máximo se sesenta y cinco (65) días continuos, contados a partir de la presente fecha. Esto significa que para el día siete (07) de Enero de dos mil diez (2010) el mencionado inmueble debe estar totalmente desocupado y ser entregado en buenas condiciones. TERCERO: En ese mismo acto de entrega del inmueble arrendado, la parte demandada ciudadano CESAR DAVID NAVA FINOL, ya identificado, conviene en cancelar a la parte demandante, ciudadano NELSON DARÍO NAVA MOLERO, ya identificado, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 900,oo) por concepto de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2009. CUARTO: La La parte demandada ciudadano CESAR DAVID NAVA FINOL, ya identificado, conviene en cancelar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 3.600,oo), correspondiente a los 12 cánones de arrendamiento vencidos y adeudados a la parte actora, ciudadano NELSON DARÍO NAVA MOLERO, ya identificado, en un lapso máximo de cincuenta (50) días continuos, contados a partir del día de hoy. En consecuencia, para el día veintitrés (23) de Diciembre de dos mil nueve (2009), el monto señalado anteriormente debe estar totalmente pagado. QUINTO: La parte actora ciudadano NELSON DARÍO NAVA MOLERO, ya identificado, acepta los lapsos de tiempo establecidos y conviene en dejarlos transcurrir íntegramente. Así mismo, se compromete en desistir de la demanda y de la solicitud de pago de las costas y costos del proceso, de los intereses de mora, de los honorarios profesionales de abogados y de la indexación judicial o ajuste por inflación de la suma reclamada en el libelo de demanda, una vez que la parte demandada, ciudadano CESAR DAVID NAVA FINOL, ya identificado, cumpla con todas las obligaciones aquí contraídas. SEXTO: En caso de incumplimiento de todos o de uno de los compromisos arriba señalados, por parte del demandado ciudadano CESAR DAVID NAVA FINOL, ya identificado, dará derecho a la parte actora NELSON DARÍO NAVA MOLERO, ya identificado, a solicitar la ejecución inmediata del presente convenimiento, y en caso de ser así, la parte demandada acepta cancelar todos los gastos judiciales e intereses moratorios que se generen. SEPTIMO: Una vez vencidos los lapsos de tiempo establecidos y cumplidas todas y cada una de las obligaciones asumidas, las partes acuerdan dejar constancia en autos de este hecho, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso. OCTAVO: Las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento judicial efectuado por ellas y acuerdan que el mismo tiene los efectos de cosa juzgada. Por último se pide al Juzgado no de por concluido ni archivado el expediente de la presente demanda, hasta que conste en actas el cumplimiento de todas las obligaciones mencionadas.”
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.
En ese sentido, siendo que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscrito por las partes intervinientes en este procedimiento pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a la Ley, considera esta Juzgadora que el referido convenimiento debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1582.-
El Secretario,









NMdeR/jepr/mef.-