REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 1604-09.-
SENTENCIA……...: No. 1571.-
CAUSA…………….: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.-
DEMANDANTE(S).: JOSÉ DEL ROSARIO GUTIÉRREZ QUIVA.-
DEMANDADO(S)...: YOJARA RAMONA LEÓN ALMARZA.-

Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO GUTIÉRREZ QUIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.412.854 y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido en ejercicio por la abogada ANGELA MARTINA BUTRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.800, en favor de su hijo SCARLET CHIQUINQUIRÁ GUTIÉRREZ LEÓN, de tres (03) años de edad, quien se encuentra en guarda y custodia de su madre ciudadana YOJARA RAMONA LEON ALMARZA venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 14.951.850 y del mismo domicilio, ofreciendo como pensión de alimentos la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales para su alimentación, asimismo se compromete a sufragar los gastos de inscripción y mensualidad, igualmente se compromete a suministrarle los útiles escolares y meriendas y en la época navideña todos los gastos correspondientes a la ropa y el juguete de navidad. En cuanto a los gastos de enfermedad la misma posee los servicios médicos que presta la empresa para los hijos de los trabajadores; presentando los siguientes documentos: 1.- Copia Certificada de la niña de autos

Dicha demanda fue admitida por auto de fecha quince (15) de octubre de 2009, ordenándose la citación de la oferida, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.

En fecha 20 de octubre de 2009, el alguacil suplente Freddy Luis Sánchez Matos titular de la cedula de identidad N° 14.657.688, consigno oficio de notificación N ° 419-09, dirigido al Fiscal Trigésimo Sexto con competencia en el sistema de Protección del niño y del Adolescente, recibido por el fiscal auxiliar ciudadano Antonio Rosales, quien recibe y firma sin objeción alguna

En fecha 26 de octubre de 2009, el alguacil Suplente Freddy Luis Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V- 14.657.688, expone haber practicado la citación de la ciudadana YOJARA LEON, titular de la cedula de identidad N° V-14.951.850.

En fecha 29 de octubre de 2009, presentes en este Tribunal por una parte el ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO GUTIÉRREZ QUIVA, titular de la cédula de identidad No. V-12.412.854, y por la otra parte, la ciudadana YOJARA RAMONA LEON ALMARZA, titular de la cedula de identidad No. V-14.951.850, ambos asistidos por la abogada en ejercicio ANGELA MARTINA BUTRON con inpreabogado Nº. 56.800, quienes comparecen ante este Tribunal con el fin de celebrar el ACTO CONCILIATORIO en la Causa de Ofrecimiento de Manutención contenida en el expediente No. 1.604-09.- Toma la palabra el ciudadano JOSE DEL ROSARIO GUTIERREZ QUIVA, ofrezco las siguientes cantidades para sufragar los gastos de manutención de mi hija SCARLET CHINQUINQUIRA GUTIERREZ LEON: 1) La cantidad de SEOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, hasta que le suspendan el alimento Pediasure a la niña, es decir TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) quincenales.- 2) Asimismo, se compromete el padre a suministrarle el pago de inscripción, mensualidad del colegio, merienda y pago de transporte, útiles y uniformenes escolares a su hija.- 3) El padre se compromete a suminístrale medicinas y asistencia por el seguro de la empresa. 4) Igualmente se compromete el padre a suministrarle el 10 % del Bono Vacacional y otro 10 % de las utilidades que reciba de la Empresa PEQUIVEN para la cual labora.- En este estado, la ciudadana YOJARA RAMONA LEON ALMARZA acepta lo aquí ofrecido. En este estado, las partes solicitan se aperture una cuenta de ahorro para depositar las cantidades respectivas.- Seguidamente este Tribunal provee conforme lo pedido, en consecuencia, ordena oficiar al Banco Mercantil Sucursal Los Puertos de Altagracia a los fines deque se aperture la correspondiente cuenta de ahorro..- Cúmplase.- Ofíciese.-

El Tribunal para resolver, observa:

La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente.-
DECISIÓN

En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses del niño de autos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez


El Secretario,

Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera.

En la misma fecha siendo las nueve (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1571.-
El Secretario,
NMdeR/jepr/spm.-