REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE……..: No. 1.503-08.-
SENTENCIA……….: No. 1606.-
CAUSA………………: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE(S)..: YADIGNA GREGORIA CORONADO RODRÍGUEZ.
DEMANDADO(S).....: ROMER ANTONIO GALLARDO NAVA.

Se inició el presente proceso con demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que intentara la ciudadana YADIGNA GREGORIA CORONADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.788.672 y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por el abogado UGLIS LARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.514, actuando en nombre de su hija YERARDIN BEATRIZ GALLARDO CORONADO, de diecisiete (17) años de edad, en contra del ciudadano ROMER ANTONIO GALLARDO NAVA, venezolano, mayor de edad, trabajador petroquímico, titular de la cédula de identidad No. V-6.886.093, de igual domicilio.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, las partes celebraron acto conciliatorio y realizaron convenimiento, el cual fue homologado por este Tribunal mediante sentencia Nº 1387 de fecha 15 de Diciembre de 2008.
En fecha 16 de Marzo de 2009, se recibió acuse de recibo del oficio remitido al Fiscal del Ministerio Público. Se le da entrada y se agrega.
En fecha 04 de Junio de 2009, la ciudadana YADIGNA CORONADO, asistida por el abogado Uglis Largo, demanda al ciudadano ROMER GALLARDO por incumplimiento del convenimiento.
Mediante auto de fecha 08 de Junio de 2009, el Tribunal decreta la ejecución de la sentencia y fija un lapso de tres (3) días contados a partir de la constancia en autos de la notificación del demandado para que cumpla voluntariamente con el convenimiento.
En fecha 19 de Junio de 2009, el alguacil consigna boleta de notificación al ciudadano ROMER GALLARDO, debidamente firmada.
Mediante escrito de fecha 29 de Junio de 2009, el ciudadano ROMER GALLARDO asistido por la abogada Yanileth Miller, consigna escrito negando lo expuesto por la demandante y alegando que en ningún momento ha incumplido la obligación acordada. Que en fecha 27 de Febrero del presente año hubo incremento de la unidad tributaria y que aún así sus ingresos no han aumentado. Que la demandante exige la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales para el pago del trasporte a la Universidad del Zulia, cantidad que manifiesta no puede cancelar en su totalidad puesto que según alega posee otras cargas familiares, consignado documentos probatorios.
En fecha 21 de Julio de 2009 la demandante ciudadana YADIGNA CORONADO, asistida por el abogado Uglis Largo, solicita la ejecución forzosa y se decrete medida de embargo sobre el sueldo que devenga el demandado.
Mediante auto de fecha 22 de Julio de 2009, el Tribunal por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observó el cumplimiento parcial del demandado, ordenó la notificación del mismo a fin de que en un lapso de tres (3) días contados a partir de la constancia en autos de su notificación, comparezca ante este Tribunal para cumplir con el pago de las cantidades adeudadas según el convenimiento suscrito, o en su defecto presente los comprobantes respectivos.
En fecha 12 de Agosto de 2009, el alguacil consigna boleta de notificación al ciudadano ROMER GALLARDO, debidamente firmada por la ciudadana MARÍA GALLARDO, quien manifestó ser hermana del notificado.
En fecha 09 de Octubre de 2009, la ciudadana YADIGNA CORONADO, asistida por el abogado Uglis Largo, solicita la ejecución forzosa y se decrete medida de embargo sobre el sueldo que devenga el demandado.
En fecha 16 de Octubre de 2009, el Tribunal niega el pedimento realizado por la parte actora, y por cuanto observó que la solicitud realizada por el demandado ciudadano ROMER GALLARDO, corresponde a una revisión del convenimiento, no obstante, no habiendo utilizado la vía jurídica adecuada para formular dicha petición, consideró procedente aperturar expediente con nueva nomenclatura en el cual se ordene la notificación de las partes a los fines de celebrar acto conciliatorio, y ordenó certificar las actuaciones que corresponden a la referida solicitud a los fines de que forman parte integrante del nuevo expediente.
En fecha 17 de Noviembre de 2009, se agregaron copias certificadas correspondientes al convenimiento celebrado entre los ciudadanos ROMER GALLARDO y YADIGNA CORONADO y la sentencia de homologación del mismo de fecha 17 de Noviembre de 2009, que corren insertos en el expediente signado con el Nº 1612-09 de la nomenclatura llevada en este Tribunal.
El Tribunal para resolver, observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante y demandada celebraron convenimiento homologado en fecha 15 de Diciembre 2008, y en vista de que las partes mediante convenimiento homologado en fecha 17 de Noviembre de 2009 en el expediente signado con el Nº 1612-09, acordaron la revisión del referido convenimiento, y siendo que ésta causa se mantendrá vigente a los fines de asegurar el cumplimiento de lo acordado, y que dichas actuaciones fueron debidamente certificadas e insertadas en el presente expediente según lo ordenado en la sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2009 antes referida, no tiene más este Tribunal que dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Peralta Rivera.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1.606 y se archivo el presente expediente.-
El Secretario,


NMdeR/jepr/mef.-