REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda.


SOLICTUD N°. 5417

PARTE SOLICITANTE YASER HUNEIDI AMER, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 14.266.067, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA JULIO CESAR DIAZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 8.711.624 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.835.


MOTIVO TITULO SUPLETORIO.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 14 de agosto de 2009, el ciudadano YASER HUNEIDI AMER, presentó en dos (2) folios útiles, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, junto con documentos anexos, constantes de diecinueve (19) folios útiles, por ante éste Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda. En fecha 16 de septiembre de 2009, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. (fs. 01 al 22)

En consecuencia, este Tribunal a los fines de su admisión observa:


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El ciudadano YASER HUNEIDI AMER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 14.266.067, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, JULIO CESAR DIAZ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.835, solicitó, le sean declaradas las presentes diligencias, como título suficiente de propiedad y posesión, sobre unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un inmueble o parcela de terreno que se dice ser propiedad Municipal con área (según mensura), de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (355,74 mts2) aproximadamente, ubicado en la Avenida Intercomunal Sector Las Morochas N°. 360 en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia; con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide treinta y dos metros con treinta y seis centímetro (32,36 mts) y limita con propiedad del ciudadano YOHAD ELSAFADI; SUR: Mide treinta y dos metros con cuarenta y tres centímetros (32,43 mts) y limita con propiedad de YASER HUNEIDI AMER; ESTE: Mide diez metros con ochenta y tres centímetros (10,83 mts) y limita con Avenida Intercomunal; OESTE: Mide once metros con trece centímetros (11,13 mts) y limita con propiedad que es o fue del ciudadano Kenreth Thorne. Las mejoras fomentadas y desarrolladas en esa antes identificada parcela de terreno consisten en la construcción de un edificio de cuatro (04) niveles más azotea, constante de: Planta baja: un (01) local comercial con las siguientes dependencias: una cocina, dos salas sanitarias y área de escalera que da acceso a nivel superiores, con las siguientes medidas: diez metros con dieciocho centímetros (10,18 mts) de ancho por diecinueve metros con treinta y cuatro centímetros (19,34 mts) de largo mas trece metros con cincuenta y ocho centímetros en su fondo de largo por ocho metros con cero cinco centímetros (8,05 mts) de ancho; con un área de construcción de trescientos seis metros con veinte centímetros cuadrados (306,20 mts2) aproximadamente. Estacionamiento para tres (03) vehículos, mas acceso para estacionamiento tanto de vehículos como peatonal y acceso a los apartamentos en su lateral y mide dos metros con ochenta centímetros de ancho (2,80 mts) en su frente por treinta y dos metros con treinta y seis centímetros de largo (32, 36 mts) con acceso por la Avenida Intercomunal y tanque subterráneo. Planta Alta: un (01) apartamento con las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, cuatro (04) salas sanitarias, un (01) vestier, sala-comedor y estar, cocina, lavandería, terraza, un (01) balcón, área de aires acondicionados, hall o vestíbulo al apartamento y área de escalera que sigue a los niveles superiores. Con las siguientes medidas: Diez metros con dieciocho centímetros (10,18 mts) de ancho por diecinueve metros con treinta y cuatro centímetros (19,34 mts) de largo mas trece metros con cincuenta y ocho centímetros en su fondo de largo por ocho metros con cinco centímetros (8.05 mts) de ancho; con un área de construcción de Trescientos seis metros con veinte centímetros cuadrados (306,20 mts2) aproximadamente. 1er Nivel y 2do. Nivel: consta de dos (02) apartamentos cada nivel con iguales dependencias y medidas como se detalla a continuación: 1er Nivel: dos (02) apartamentos signados con los Nros. 1-A y 1-B. 2do Nivel: Dos (02) apartamentos signados con los Nros. 2-A y 2-B. Los Apartamentos 1-A y 2-A están ubicados al frente de la construcción y tienen las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, un balcón, dos (02) salas sanitarias, un (01) vestier, sala-comedor, cocina y lavandería. Con las siguientes medidas: Diez metros con dieciocho centímetros de ancho (10,18 mts) por catorce metros con setenta centímetros de largo (14,70 mts) más un área que corresponde a la sala que mide tres metros con ochenta y tres centímetros de ancho (3,83 mts) por cuatro metros con treinta y cinco centímetros de largo (4,35 mts) para un área de construcción de ciento sesenta y seis metros con treinta centímetros cuadrados (166,30 mts2) aproximadamente. Los Apartamentos 1-B y 2-B tienen las siguientes dependencias: dos (02) dormitorios, dos (02) salas sanitarias, una (01) terraza, sala-comedor, cocina y lavandería. Con las siguientes medidas. Ocho metros con cinco centímetros de ancho (8,05 mts) por trece metros con cincuenta y ocho centímetros de largo (13,58 mts) más cuatro metros con treinta y cinco de ancho (4,35 mts) por seis metros con veinticinco centímetros de largo (6,25 mts) que corresponden a la cocina y lavandería, menos el área de escaleras que mide cuatro metros con cuarenta centímetros de largo (4,40 mts) por cuatro metros con diez centímetros de ancho (4,10 mts). Correspondiéndole por descuadre de paredes por el frente tres metros con once centímetros (3,11 mts). Con un área de construcción de ciento dieciocho metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (118,75 mts2) aproximadamente. El área total de construcción del 1er nivel y 2do nivel es de trescientos seis metros con veinte centímetros cuadrados (306,20 mts2) aproximadamente para cada nivel. Azotea: Corresponde único y exclusivamente al área de escaleras que llega a la planta de techo y mide cuatro metros con trece centímetros de ancho (4,13 mts) por cuatro metros sesenta y cinco centímetros de largo (4,65mts) con un área de construcción de diecinueve metros con veinte centímetros cuadrados (19,20 mts2) aproximadamente. Dicha edificación esta construida bajo el sistema tradicional de fundaciones aisladas, vigas de riostras en concreto, pisos y columnas en concreto y acero con loza nervadas de 20 cm de espesor con concretos, aceros y mallas trukcson 4” x 4” x 1/4 “, en bloques rojos y bloques de arcilla frisados. Con instalaciones de aguas blancas, aguas negras, gas y electricidad son totalmente embutidas en paredes y techo. Los pisos de la planta baja, primero y segundo nivel son de granito vaciado, y el piso de la planta alta es de mármol, y decoraciones de yeso en paredes y techo. Puertas principales tipo Multilock revestidas en madera, puertas interiores en madera entamboradas y semi-macizas. La planta baja es local comercial con exhibición de vidrio y aluminio y santa marías. El estacionamiento tiene portón ornamental de hierro forjado tipo batiente. El área total de toda la construcción es de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.244,00 Mts2) aproximadamente. Así mismo, fundamenta su petición en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

ACOMPANÓ A LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO:

• Copia simple de cedula de identidad del ciudadano YASER HUNEIDI AMER, número 14.266.067, constante de un (1) folio útil.

• Copia certificada del documento de compraventa Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, anotado bajo el N°.76, Tomo 90 de los libros respectivos, constante de seis (6) folios útiles.

• Copia certificada de documento de construcción, Autenticado en la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, en fecha 12 de mayo de 2.009, anotado bajo el N°. 04, Tomo 43 de los libros respectivos, constante de seis (6) folios útiles.

• Original de Justificativo de testigos, evacuados por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, con fecha 15 de julio de 2007, constante de seis (6) folios útiles.

En fecha ocho (8) de octubre de 2009, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Alcalde del Municipio Lagunillas del estado Zulia, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se libro oficio, y el Alguacil natural de este Tribunal lo recibe en fecha 09 de octubre de 2009. (fs. 23 y 24).

En fecha 20 de octubre de 2009, el Alguacil del Juzgado del Municipio Lagunillas, expone que en fecha 19 de octubre de 2009, la Secretaria de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ciudadana MAIDELY OLIVEROS, recibió el oficio signado con el N°. 6130-1040-S/5417-2009 (f. 25).

En fecha 21 de octubre de 2009, el Tribunal ordenó nuevamente la Notificación del Alcalde del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, conforme lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, toda vez que el oficio signado con el No. 6130-1040-S/5417-2009, fue recibido por una persona diferente a la del ciudadano Alcalde, contraviniendo la señalada disposición legal, y se libro oficio, el cual fue recibido por el Alguacil natural de éste Tribunal el siguiente día 22 del mismo mes y año. (fs. 26 y 27).

En fecha 22 de octubre de 2009, se recibió comunicación signada con el N°. SPM-CE-2009-050, de fecha 22 de octubre de 2009, emanada de la Alcaldía de Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y suscrita por el Sindico Procurador Municipal Jorge López Bonetti, en respuesta al oficio librado por este Tribunal en fecha 08 de octubre 2009, signado con el N. 6130-1040-S/5417-2009. (f. 28).

En fecha 23 de octubre de 2009, el Alguacil expone, que en esa misma fecha el Alcalde del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ciudadano EDUÍN PIRELA, recibió el oficio original librado por este Despacho, signado con el No. 6130-1086-S/5417-2009, de fecha 21 de octubre de 2009, y firmó la copia en señal de recibo. (fs. 29 y 30).

Auto del Tribunal, de fecha 29 de octubre de 2009, donde se ordena oficiar a la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda para recabar información y copias certificadas de documento, se libro oficio. (fs. 31 y 32).

En fecha 30 de octubre de 2009, se recibió comunicación signada con el N°. SPM-CE-2009-051, de fecha 30 de octubre de 2009, emanada de la Alcaldía de Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y suscrita por el Sindico Procurador Municipal Jorge López Bonetti, signado con el N°. 6130-1040-S/5417-2009, donde aclara error material involuntario cometido en el contenido de la anterior comunicación N°. SPM-CE-2009-050, referido a los datos notariales del documento, los cuales informaron los correctos. (f. 33).

Auto del Tribunal, de fecha 04 de noviembre de 2009, donde se ordena agregar a las actas el oficio signado con el N°. 6130-1140-S/5417-2009, de fecha 29 de octubre de 2009, por la aclaratoria realizada en comunicación signada con el N°. SPM-CE-2009-051, de fecha 30 de octubre de 2009, emanada de la Alcaldía de Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y suscrita por el Sindico Procurador Municipal Jorge López Bonetti. (fs. 34 y 35).


DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entró en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, De los Órganos del Poder Judicial; Capitulo I, De la Organización de los Tribunales, artículo 60 lo siguiente:

“Artículo 60.- El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…”
Ahora bien, la norma antes transcrita, va en concordancia al contenido de la Resolución N°. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), la cual establece lo siguiente:
“El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, considerando entre otras:

Que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso. … (omissis).
Resuelve: …. (omissis).
Artículo 3.- Los juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. ….” (omissis).
De la lectura a lo anteriormente expuesto, se deduce, que este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, es competente para conocer de la presente solicitud de Titulo Supletorio. ASÍ SE DECIDE.

Considera este Tribunal conveniente, mencionar la disposición relativa a la competencia en razón a la materia y el territorio, establecida en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en su artículo 28 establece:

“Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Del análisis de las anteriores disposiciones y de la resolución transcrita, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de la presente causa, por cuanto versa de una solicitud de Titulo Supletorio, mediante la vía de jurisdicción voluntaria; por lo tanto, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

El propósito más importante de este arquetipo procesal, es verificar un hecho propio del interesado del cual le deviene un derecho; siempre que éste no vaya contra la moral, buenas costumbres y el orden público, con el fin de obtener un título suficiente de propiedad de bienhechurías edificadas a expensas del mismo, sobre un terreno que le puede ser propio o bien de condición ejidal; es decir, propiedad de los Estados o Municipios y donde quedará determinado el valor de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, los justificativos para perpetua memoria o Títulos Supletorios tienen como fin demostrar algún hecho o derecho el cual haga constar en el futuro alguna cosa; su objetivo es amplísimo, pues no hay restricción en cuanto a demostrar hechos o derechos propios de quien las solicita, siempre y cuando no vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el orden público. Estas prácticas judiciales de tendencia documental, tratan de declaraciones de testigos, que son presentadas ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, las cuales van seguidas de la decisión correspondiente; no obstante para que estas declaraciones testificales tengan valor probatorio, deberán ratificarse en el proceso, es decir exponerse al contradictorio. Dentro de esta perspectiva tenemos que los Títulos Supletorios son una actuación de jurisdicción graciosa, que es parte de las justificaciones de perpetua memoria previstas en el transcrito artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, que deja a salvo los derechos de terceros y que sólo es suficiente para asegurar la posesión o algún derecho.

Tal como lo ilustra el jurista Emilio Calvo Baca, en su Código de Procedimiento Civil comentado, en lo que respecta al citado artículo:

“…El título supletorio es también denominado justificativo para perpetuo memoria, consistentes en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca obtener un título suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas. La aplicación de este artículo sólo podrá ser útil a aquellas personas que edifiquen o construyan en suelo que sea de su propiedad. Estas actuaciones servirán al menos, por su carácter de auténticas y como tales, de fecha cierta, para un comienzo fijo del elemento tiempo en la prescripción adquisitiva, por posesión o falta de otra prueba referente. Las bienhechurías son aquellas plusvalías o mejoras en las plantaciones o instalaciones de fincas rústicas. Denominadas así también a los materiales empleados en la construcción de viviendas sobre terrenos propios o propiedades de los Estados y Municipios y cuyo valor se demuestra o se pretende demostrar mediante el título supletorio…”.

Ahora bien, en el caso subjudice, consta de las actas procesales que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece el citado artículo; resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o no de la acción incoada por la postulante, en tal sentido se observa que corre inserto en las actas procesales documento de compra venta, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, el día 16 de octubre de 1.998, anotado bajo el N°. 76, Tomo 90 de los libros de Autenticaciones respectivos llevados por esa Notaría, donde se evidenció que el solicitante compró por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) de la moneda anterior, y que hoy equivale a DEIZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,oo), al ciudadano YOHAD ELSAFADI ABUZAHRA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.700.999, con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el inmueble descrito en el cuerpo del presente fallo, que por tratarse de un documento autenticado ante el funcionario público competente para ello, merece fe a éste Jurisdicente, razón por la cual se aprecian a favor del solicitante. ASÍ SE DECIDE.

Seguidamente, se analizo y constato la declaración realizada por el ciudadano GUILLERMO VERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, constructor, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.518.914, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, mediante el documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, de fecha 12 de mayo de 2009, anotado bajo el N°. 04, Tomo 43 de los Libros respectivos, donde en su contenido manifiesto que en los años 1.999 y 2.000, construyó por orden y cuenta del ciudadano YASER HUNEIDI AMER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 14.266.067, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, sobre un inmueble o parcela de terreno que se dice ser propiedad Municipal con área (según mensura), de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (355,74 mts2) aproximadamente, ubicado en la Avenida Intercomunal Sector Las Morochas N°. 360 en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia; con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide treinta y dos metros con treinta y seis centímetro (32,36 mts) y limita con propiedad del ciudadano YOHAD ELSAFADI; SUR: Mide treinta y dos metros con cuarenta y tres centímetros (32,43 mts) y limita con propiedad de YASER HUNEIDI AMER; ESTE: Mide diez metros con ochenta y tres centímetros (10,83 mts) y limita con Avenida Intercomunal; OESTE: Mide once metros con trece centímetros (11,13 mts) y limita con propiedad que es o fue del ciudadano Kenreth Thorne. Las mejoras fomentadas y desarrolladas en esa antes identificada parcela de terreno consisten en la construcción de un edificio de cuatro (04) niveles más azotea, constante de: Planta baja: un (01) local comercial con las siguientes dependencias: una cocina, dos salas sanitarias y área de escalera que da acceso a nivel superiores, con las siguientes medidas: diez metros con dieciocho centímetros (10,18 mts) de ancho por diecinueve metros con treinta y cuatro centímetros (19,34 mts) de largo mas trece metros con cincuenta y ocho centímetros en su fondo de largo por ocho metros con cero cinco centímetros (8,05 mts) de ancho; con un área de construcción de trescientos seis metros con veinte centímetros cuadrados (306,20 mts2) aproximadamente. Estacionamiento para tres (03) vehículos, mas acceso para estacionamiento tanto de vehículos como peatonal y acceso a los apartamentos en su lateral y mide dos metros con ochenta centímetros de ancho (2,80 mts) en su frente por treinta y dos metros con treinta y seis centímetros de largo (32, 36 mts) con acceso por la Avenida Intercomunal y tanque subterráneo. Planta Alta: un (01) apartamento con las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, cuatro (04) salas sanitarias, un (01) vestier, sala-comedor y estar, cocina, lavandería, terraza, un (01) balcón, área de aires acondicionados, hall o vestíbulo al apartamento y área de escalera que sigue a los niveles superiores. Con las siguientes medidas: Diez metros con dieciocho centímetros (10,18 mts) de ancho por diecinueve metros con treinta y cuatro centímetros (19,34 mts) de largo mas trece metros con cincuenta y ocho centímetros en su fondo de largo por ocho metros con cinco centímetros (8.05 mts) de ancho; con un área de construcción de Trescientos seis metros con veinte centímetros cuadrados (306,20 mts2) aproximadamente. 1er Nivel y 2do. Nivel: consta de dos (02) apartamentos cada nivel con iguales dependencias y medidas como se detalla a continuación: 1er Nivel: dos (02) apartamentos signados con los Nros. 1-A y 1-B. 2do Nivel: Dos (02) apartamentos signados con los Nros. 2-A y 2-B. Los Apartamentos 1-A y 2-A están ubicados al frente de la construcción y tienen las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, un balcón, dos (02) salas sanitarias, un (01) vestier, sala-comedor, cocina y lavandería. Con las siguientes medidas: Diez metros con dieciocho centímetros de ancho (10,18 mts) por catorce metros con setenta centímetros de largo (14,70 mts) más un área que corresponde a la sala que mide tres metros con ochenta y tres centímetros de ancho (3,83 mts) por cuatro metros con treinta y cinco centímetros de largo (4,35 mts) para un área de construcción de ciento sesenta y seis metros con treinta centímetros cuadrados (166,30 mts2) aproximadamente. Los Apartamentos 1-B y 2-B tienen las siguientes dependencias: dos (02) dormitorios, dos (02) salas sanitarias, una (01) terraza, sala-comedor, cocina y lavandería. Con las siguientes medidas. Ocho metros con cinco centímetros de ancho (8,05 mts) por trece metros con cincuenta y ocho centímetros de largo (13,58 mts) más cuatro metros con treinta y cinco de ancho (4,35 mts) por seis metros con veinticinco centímetros de largo (6,25 mts) que corresponden a la cocina y lavandería, menos el área de escaleras que mide cuatro metros con cuarenta centímetros de largo (4,40 mts) por cuatro metros con diez centímetros de ancho (4,10 mts). Correspondiéndole por descuadre de paredes por el frente tres metros con once centímetros (3,11 mts). Con un área de construcción de ciento dieciocho metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (118,75 mts2) aproximadamente. El área total de construcción del 1er nivel y 2do nivel es de trescientos seis metros con veinte centímetros cuadrados (306,20 mts2) aproximadamente para cada nivel. Azotea: Corresponde único y exclusivamente al área de escaleras que llega a la planta de techo y mide cuatro metros con trece centímetros de ancho (4,13 mts) por cuatro metros sesenta y cinco centímetros de largo (4,65mts) con un área de construcción de diecinueve metros con veinte centímetros cuadrados (19,20 mts2) aproximadamente. Dicha edificación esta construida bajo el sistema tradicional de fundaciones aisladas, vigas de riostras en concreto, pisos y columnas en concreto y acero con loza nervadas de 20 cm de espesor con concretos, aceros y mallas trukcson 4” x 4” x 1/4 “, en bloques rojos y bloques de arcilla frisados. Con instalaciones de aguas blancas, aguas negras, gas y electricidad son totalmente embutidas en paredes y techo. Los pisos de la planta baja, primero y segundo nivel son de granito vaciado, y el piso de la planta alta es de mármol, y decoraciones de yeso en paredes y techo. Puertas principales tipo Multilock revestidas en madera, puertas interiores en madera entamboradas y semi-macizas. La planta baja es local comercial con exhibición de vidrio y aluminio y santa marías. El estacionamiento tiene portón ornamental de hierro forjado tipo batiente. El área total de toda la construcción es de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.244,00 Mts2) aproximadamente. Y que el precio convenido para la ejecución de la obra fue la cantidad de el equivalente actual de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo), incluyendo materiales de construcción y la mano de obra. Declaración ésta que coincide con las señaladas en el escrito de solicitud y las declaraciones de los testigos en el Justificativo notariado inserto en actas. En consecuencia este Tribual lo aprecia y valora, siendo además un documento autenticado ante el funcionario público competente para ello, que merece fe a éste Jurisdicente.


Igualmente, al ser analizadas las declaraciones rendidas por los ciudadanos FELIX AMADO ABREU BALLESTERO, OMAR JOSÉ CAMARILLO y LUIS MIGUEL CHACÍN NAVA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números: V-7.867.533, V-7.864.114 y V-19.749.514, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; este Administrador de Justicia, las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí y conforme con las demás pruebas de autos, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican, en especial cuando expresan que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, ciudadano YASER HUNEIDI AMER, desde hace más de diez (10) y quince (15) años, según el testigo, y que dicho ciudadano compró en fecha 16 de octubre de 1.998, las mejoras del inmueble objeto de la presente acción, con las características que coinciden con las establecidas en el documento de esa misma fecha, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, anotado bajo el N|. 76, Tomo 90, así mismo, el Tribunal valora la manifestación de los testigos cuando coinciden en decir que les consta, que el solicitante ciudadano YASER HUNEIDI AMER, ya identificado, fomento con sus propias expensas y dinero de su particular peculio las mejoras ya descritas con anterioridad del inmueble objeto de la presente solicitud, y les consta por que presenciaron la construcción de otras mejoras y bienhechurias desde el año 1998.


DISPOSITIVA

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos de propiedad que tiene el ciudadano YASER HUNEIDI AMER, titular de la cédula de identidad No. V-14.266.067, sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un inmueble o parcela de terreno propiedad de la Municipalidad con área según mesura de TRESCIENTOS CINCUANTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (355,74 mts2) aproximadamente, ubicado en la Avenida Intercomunal, Sector Las Morochas N°. 360 en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Asimismo, se ordena notificar al Alcalde del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y una vez que conste en auto la notificación, prevista en el último aparte del 152 de la actual Ley Orgánica del Poder Público Municipal. ASÍ SE DECLARA.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente Resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y artículo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ELIAS GARCIA LUGO



EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO.

En la misma fecha anterior siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25, p.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede.-
EL SECRETARIO.