REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, diecinueve (19) de Noviembre del 2009
199º y 150º
Exp. 430-2009
PARTES:
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ZAMORA VERGEL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.703.631, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: JAIME FERNÁNDEZ AUVERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.716.347, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
DEMANDADO: NOLBERTO HENDRIK OLANO ROMERO, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-10.918.638, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-
NARRATIVA
Recibida solicitud de medida cautelar por Cobro de Bolívares por Intimación en fecha 17 de los corrientes, constante de un (01) folio útil, y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles, contentivo de copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 27 de agosto del 2008, anotado bajo el N°. 23; Protocolo 1°, Tomo 2°, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ZAMORA VERGEL, identificado con cédula de identidad N° V-9.703.631, contra el ciudadano NOLBERTO HENDRIK OLANO ROMERO, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-10.918.638, domiciliado en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Désele entrada. Fórmese pieza de medida, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.
MOTIVA
De un minucioso estudio y análisis de la documentación producida por la parte actora conjuntamente con dicha solicitud en la pieza de medida, el Tribunal infiere en primer termino la presunción grave del derecho reclamado (fumus bonis juris) derivado del cheque protestado por ante las Oficinas del Banco Provincial Sucursal o Agencia La Cañada de Urdaneta, acompañado con el libelo de la demanda (folios del 04 al 10), y en segundo lugar se infiere el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora) derivado de la presunción de incumplimiento en que ha incurrido el demandado de autos, por la falta de pago del referido cheque, todo lo cual hace presumir a este Sentenciador, la existencia del riesgo manifiesto para el cumplimiento cabal de dicha obligación. ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y cumplidos como se encuentran los extremos legales, de conformidad con los Artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
1.- DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al demandado de autos, ciudadano NOLBERTO OLANO ROMERO, titular de la cédula de identidad N°. V-9.703.631, sobre un inmueble adquirido en comunidad denominado Granja Santa Ana, ubicado en el asentamiento campesino “Massato”, jurisdicción de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y alinderado de la siguiente manera: NORTE, vía de penetración y propiedad que es o fue de Danilo Rincón; SUR, con la parcela N°. 2 del referido asentamiento campesino o Granja La Fortuna que es o fue de Danilo Rincón; ESTE, vía de penetración invertida y propiedad que es o fue de Miguel Bustos; y OESTE, vía de penetración. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre dicho inmueble pertenece al referido demandado, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 27 de agosto de 2008, anotado bajo el N°. 23, Protocolo 1°, Tomo 2°, ordenándose oficiar a la referida Oficina de Registro, para que estampe la correspondiente nota marginal sobre este decreto, a los fines de que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble antes determinado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABOG. NIKARI GOTERA .-
En la misma fecha siendo las dos horas cuarenta y un minutos de la tarde (02:41 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 58 de Sentencias Interlocutorias, se ofició bajo el N° 251-2.009, conforme a lo ordenado en decisión que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABOG. NIKARI GOTERA .-
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