REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CONCEPCIÓN, 19 DE NOVIEMBRE DE 2009
199° Y 150°

EXP. N° 429-2009
PARTES:
DEMANDANTE: LEIDA MARGARITA FERNANDEZ RIOS. C.I. N°: V-10.916.710, EN REPRESENTACIÓN DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES LEYDALY DEL CARMEN FUENMAYOR FERNANDEZ, SEVERO JOSE FUENMAYOR FERNANDEZ y SARAID PAOLA FUENMAYOR AULAR.
DEMANDADO: SEVERO JOSE FUENMAYOR ALBORNOZ. C.I: N°: V- 9.731.744.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA

En fecha 17 de noviembre del año 2009, se celebró CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre el ciudadano SEVERO JOSE FUENMAYOR ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.731.744, y la ciudadana LEIDA MARGARITA FERNANDEZ RIOS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.916.710, asistidos por el Abogado en ejercicio NEIDO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.208, en representación de sus hijos LEYDALY DEL CARMEN FUENMAYOR FERNANDEZ, SEVERO JOSE FUENMAYOR FERNANDEZ y SARAID PAOLA FUENMAYOR AULAR, ambas partes acordaron en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano SEVERO JOSE FUENMAYOR ALBORNOZ, asume como obligación de manutención semanal para sus hijos, el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00). SEGUNDO: Igualmente el ciudadano SEVERO JOSE FUENMAYOR ALBORNOZ, se compromete en el mes de agosto de cada año a suministrar todos los útiles escolares y uniformes para sus hijos de autos, los cuales son necesarios para la educación. TERCERO: El ciudadano SEVERO JOSE FUENMAYOR ALBORNOZ se compromete a suministrar a sus hijos en el mes de Diciembre de cada año, todo lo relacionado a vestuario, juguetes y demás gastos decembrinos. CUARTO: El ciudadano SEVERO JOSE FUENMAYOR ALBORNOZ, se compromete a cubrir los gastos médicos, medicinas y hospitalización de sus hijos, a través de un Seguro H.C.M que tienen los mismos por ante la Empresa PDVSA. QUINTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo, ambas partes aquí plenamente identificadas, acuerdan, que las cantidades convenidas en este acuerdo sean depositadas en una cuenta de Ahorros, que solicitamos a este Tribunal sea aperturada a tales efectos, a favor de nuestros hijos, autorizándose a la ciudadana LEIDA MARGARITA FERNANDEZ RIOS, antes identificada, para que pueda movilizar dicha cuenta. Mientras se apertura dicha cuenta de ahorros las partes acordamos que las cantidades de dinero correspondientes a la obligación de manutención sean entregadas por el obligado a la ciudadana LEIDA MARGARITA FERNANDEZ RIOS, previo otorgamiento de recibo debidamente firmado. SEXTO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades de los adolescentes y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela. SEPTIMO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- folio (17).
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LEIDA MARGARITA FERNANDEZ RIOS y SEVERO JOSE FUENMAYOR ALBORNOZ, realizaron convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 17 de noviembre de 2.009, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: LEIDA MARGARITA FERNANDEZ RIOS y SEVERO JOSE FUENMAYOR ALBORNOZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión., absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación-
2.- Se ordena oficiar a la entidad financiera Banco Mercantil en este Municipio, solicitando se sirva aperturar cuenta de ahorro a nombre de los niños y adolescentes -LEYDALY DEL CARMEN FUENMAYOR FERNANDEZ, SEVERO JOSE FUENMAYOR FERNANDEZ y SARAID PAOLA FUENMAYOR, autorizándose a la ciudadana LEIDA MARGARITA FERNANDEZ RIOS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.9165.710, para que pueda movilizar la misma, una vez aperturada.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NIKARI GOTERA
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 57 de Sentencias Interlocutorias, y se ofició bajo el N° 250-2009, previo cumplimiento de las formalidades de ley, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NIKARI GOTERA

Exp. 429-2009