REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción; 11 de noviembre del 2009.
199° y 150°
EXP: 427-2009.
PARTES:
DEMANDANTE: ALI DE JESUS LEAL URDANETA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.822.696 y domiciliando en la Av. 3 del Sector “Los Pozos”, Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS CARRUYO QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.564.-
PARTE DEMANDADA: YUSMARI COROMOTO BRACHO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.080.661, de igual domicilio.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
NARRATIVA
Consta en autos, OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano ALI DE JESUS LEAL URDANETA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.822.696, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS CARRUYO QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.564, contra la ciudadana YUSMARI COROMOTO BRACHO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.080.661, en relación con la niña YALISMARY ANDREINA LEAL BRACHO, de cinco (5) años de edad; dicha solicitud fue presentada en fecha cuatro (04) de los corrientes, por ante este Tribunal, que lo recibe en cuatro (04) folios útiles, con sus anexos (Folios del 01 al 05). Por auto de esta misma fecha, el Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo asignándole el N° 427-2009; (Folio 06).
En fecha diez (10) de los corrientes mes y año, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALI DE JESUS LEAL URDANETA, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS CARRUYO QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.564, desistiendo del procedimiento.-
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice la parte demandante desistió del procedimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, siendo el desistimiento según Renger Romberg en el comentario del Código de Procedimiento Civil por Emilio Calvo Baca, “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, cuando este se efectúa antes de la contestación de la demanda” a tal efecto establece el artículo 265 del referido Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 265
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Por las razones doctrinales de hecho y de derecho expuestas y como quiera que el ciudadano ALI DE JESUS LEAL URDANETA, realizó desistimiento del procedimiento en la causa por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de desistimiento donde solicita al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de obligación de manutención de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- EXTINGUIDA LA INSTANCIA por desistimiento del procedimiento en la causa de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por ante este Juzgado, por el ciudadano: ALI DE JESUS LEAL URDANETA, contra la ciudadana YUSMARI COROMOTO BRACHO URDANETA, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión; y.-
2.- Se ordena el archivo del expediente respectivo.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BR. NELLIBE MEDINA.
En la misma fecha, siendo las diez horas quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 53 de Sentencias Interlocutorias, se archivo copia certificada del referido fallo en la carpeta de copiador de sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de ley y se archivo el expediente constante de diez (10) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BR. NELLIBE MEDINA
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