REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 11 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Sol: 153-09
PARTES:
SOLICITANTE: LEIBNIS JOSÉ CORDERO IBARRA, venezolano, mayor de edad, casado, oficinista, titular de la Cédula de Identidad N° 4.321.635, domiciliado en la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR MANUEL BORJAS CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.777.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA N° 68.-

Mediante escrito presentado por ante éste Órgano Jurisdiccional el ciudadano LEIBNIS JOSÉ CORDERO IBARRA, anteriormente identificado, asistido por el abogado VICTOR MANUEL BORJAS CORDERO, igualmente identificado, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en la cual existe un error material. El Tribunal le dio entrada en fecha 06 de Noviembre de 2009, admitiéndose la presente solicitud por no se contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y estando en término para dictar sentencia, éste Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En el presente caso se trata de rectificar la partida de nacimiento No. 173 del ciudadano LEIBNIS JOSÉ CORDERO IBARRA, asentada en fecha 16 de Junio de 1956 en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio General Urdaneta, hoy Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual existe un error material; al incurrir en el error involuntario de identificar a la progenitora como CARMEN EVELIA IBARRA, siendo lo correcto CARMEN EBELIA YBARRA DE CORDERO.
Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:

1. Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, ciudadano LEIBNIS JOSÉ CORDERO IBARRA, otorgada por la Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, expedida en fecha 13 de Enero de 2009, correspondiente al No. 173 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1956 llevado por ante la Jefatura Civil del Municipio General Urdaneta, hoy Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.

2. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN EBELIA YBARRA DE CORDERO, donde se evidencia la trascripción correcta de su nombre y apellido.-
3. Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos RAFAEL CAMILO CORDERO y CARMEN EBELIA YBARRA, progenitores del solicitante.-
4. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano LEIBNIS JOSÉ CORDERO IBARRA.

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que en la partida de nacimiento del ciudadano LEIBNIS JOSÉ CORDERO IBARRA, signada con el No. 173, asentada en fecha 16 de Junio de 1956 por la Jefatura Civil del Municipio General Urdaneta, hoy Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia en fecha 13 de Enero de 2009, se incurrió en el error de cambiar el nombre de la progenitora
como CARMEN EVELIA IBARRA, siendo lo correcto CARMEN EBELIA YBARRA DE CORDERO.
Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar la partida de nacimiento No. 173, del ciudadano LEIBNIS JOSÉ CORDERO IBARRA, asentada en fecha 16 de Junio de 1956 en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio General Urdaneta, hoy Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
1.- En su contenido donde se lee CARMEN EVELIA IBARRA debe leerse CARMEN EBELIA YBARRA DE CORDERO. Así se declara.
Regístrese, Publíquese. Remítase copia certificada de la presente sentencia al Jefe Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, y al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774
del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo, a los Once días del mes de Noviembre de dos mil Nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez


Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria

Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el No. 68.-
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández