REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 10 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Sol: 152-09
PARTES:
SOLICITANTE: ANA CECILIA MOSQUERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.351.074, domiciliada en el sector La Planta, calle No. 105, casa sin número, Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: JESÚS VÁZQUEZ LÓPEZ y LISANDRO DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 52.006 y 132.273, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA N° 67.-
Mediante escrito presentado en fecha 05 de Noviembre de 2009, la ciudadana ANA CECILIA MOSQUERA RODRÍGUEZ, anteriormente identificada, asistida por el abogado JESÚS VÁZQUEZ, igualmente identificado, solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, en la cual existe error material. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada, admitiéndose la presente solicitud por no se contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y estando en término para dictar sentencia, éste Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Matrimonio signada con el No. 70 de los ciudadanos JOSÉ HERNÁN BRICEÑO Y ANA CECILIA MOSQUERA RODRÍGUEZ, asentada en fecha 18 de Diciembre de 1952, en los libros de Actas de Matrimonio de la Jefatura Civil del Municipio Libertador, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual existe error material; al incurrir en el error involuntario de identificar a la contrayente como ANGELA CECILIA MOSQUERA RODRÍGUEZ siendo lo correcto ANA CECILIA MOSQUERA RODRÍGUEZ.
Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ HERNÁN BRICEÑO Y ANA CECILIA MOSQUERA RODRÍGUEZ, otorgada ante el Registro Principal del Estado Zulia, expedida en fecha 29 de Abril de 2009, correspondiente al folio 2 del expediente B-748, paquete No. 1653, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Datos Filiatorios de la ciudadana ANA CECILIA MOSQUERA RODRÍGUEZ, expedidos por la Oficina SAIME-CABIMAS en fecha 31 de Agosto de 2009, donde se evidencia que el nombre de dicha ciudadana es ANA CECILIA MOSQUERA RODRÍGUEZ.-
3. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA CECILIA MOSQUERA RODRÍGUEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo, correspondiente a los Libros de Registro Civil llevados por la Jefatura Civil del Municipio General Urdaneta, Distrito Sucre del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, durante el año 1938, No. 200.-
4. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA CECILIA MOSQUERA RODRÍGUEZ.
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ HERNÁN BRICEÑO Y ANA CECILIA MOSQUERA RODRÍGUEZ, signada con el No. 70, asentada en fecha 18 de Diciembre de 1952 por la Jefatura Civil del Municipio Libertador, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia en fecha 29 de Abril de 2009, correspondiente al folio 2 del expediente B-748, paquete No. 1653, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se incurrió en el error de cambiar el nombre de la contrayente
como ANGELA CECILIA MOSQUERA RODRÍGUEZ siendo lo correcto ANA CECILIA MOSQUERA RODRÍGUEZ.
Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el acta de matrimonio No. 70, de los ciudadanos JOSÉ HERNÁN BRICEÑO Y ANA CECILIA MOSQUERA RODRÍGUEZ, asentada en fecha 18 de Diciembre de 1952, correspondiente al Libro de Registro de Matrimonios llevado por la Jefatura Civil del Municipio Libertador, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia en el año 1952, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
1.- En su contenido donde se lee ANGELA CECILIA MOSQUERA RODRÍGUEZ debe leerse ANA CECILIA MOSQUERA RODRÍGUEZ. Así se declara.
Regístrese, Publíquese. Remítase copia certificada de la presente sentencia al Jefe Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, y al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto del error material existente en el acta rectificada ha generado un error en la Sentencia de Divorcio acompañada a las presentes actuaciones, notifíquese al Registrador Principal para que de conformidad con lo preceptuado en el único aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe también la nota marginal en dicha sentencia.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo, a los Diez días del mes de Noviembre de dos mil Nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria
Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el No. 67.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
|