RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP. N° 3149- 09-.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES : YANET YANITZA CARRILLO REYES Y ADALBERTO ANTONIO COY
A FAVOR DE SUS HIJOS: LUIS FERNANDO Y LUIS ALEJANDRO COY CARRILLO
PARTE NARRATIVA

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos YANET YANITZA CARRILLO REYES Y ADALBERTO ANTONIO COY, venezolanos, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 13.725.712 y 12.494.573 ,domiciliados en Jurisdicción del, Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogado CIRO ANGEL PARRA B, en su carácter de Defensor Publico Segundo ,para el área de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), en su condición de padres de los niños LUIS FERNANDO Y LUIS ALEJANDRO COY CARRILLO, de 13 y 11 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERA: El padre se compromete y se obliga a aportar la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 400,oo) mensuales, los cuales serán fraccionados en dos cuotas quincenales, de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y serán entregados directamente a la abuela materna, ciudadana LEA REYES ,quien estará obligada a firmar los recibos correspondientes.-

SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informará al padre cuando éste se encuentre enfermo.
-
TERCERA: : El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios, y cualquier otro gasto que requiera su hija, previa consulta médica.-

CUARTA: Al inicio del año escolar el padre se compromete el equivalente a UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre.

QUINTA: El padre se compromete en aportar el equivalente de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en época de navidad, para la compra de ropa, calzado y ropa interior, adicionalmente aportará el juguete para sus hijos.-

SEXTA: La partes convienen un régimen de convivencia familiar amplio.-
SEPTIMA: Las cantidades de dinero en las cláusulas serán aumentadas anualmente en la misma proporción que se incremente del salario del obligado.-




OCTAVA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentada cada año, de acuerdo a las necesidades del prenombrado menor, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos, : YANET YANITZA CARRILLO REYES Y ADALBERTO ANTONIO COY,identificados.-Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos : YANET YANITZA CARRILLO REYES Y ADALBERTO ANTONIO COY, favor de su hijos LUIS FERNANDO Y LUIS ALEJANDRO, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Nueve días del Mes de Noviembre del 2009.- 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José M. Colmenares

La Secretaria


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3149 el anterior fallo siendo la una de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 310-

La Secretaria


Abog. Andrea L. Ortega B.,