RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP. N° 3134- 09-.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES : INGRID LISSETH AMESTY VILLALOBOS Y ENDDER KEIVIS CONTRERAS MARQUEZ.-
A FAVOR DE SU HIJA : VERONICA DESIRETH CONTRERAS AMESTY.-
PARTE NARRATIVA

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos INGRID LISSETH AMESTY VILLALOBOS Y ENDDER KEIVIS CONTRERAS MARQUEZ, venezolanos, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 18.373.989 Y 16.884.463 ,domiciliados en Jurisdicción del, Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogada María Milagros Suárez, en su carácter de Defensora Publica Primera ,para el área de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), en su condición de padres de los niña MARIA MARGARITA AMARIS BARRIENTOS VERONICA DESIRETH CONTRERAS AMESTY de 02 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro en la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la madre.-

SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informará al padre cuando ésta se encuentre enferma.-

TERCERA: : El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios, y cualquier otro gasto que requiera su hija, previa consulta médica.-

CUARTA: Las partes acuerdan revisar esta cláusula cuando la niña comience a estudiar.- .-

QUINTA: El padre se compromete en aportar el 100% en el mes de Diciembre para los gastos de vestuarios, ropa interior, zapatos y juguetes para su hija; asimismo a comprar cada cuatro meses vestuario, ropa interior y zapatos a su hija.-

SEXTA: El padre se compromete y ofrece el 30% de las Prestaciones Sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte jubilación o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral como funcionario policial adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, para garantizar las pensiones futuras de su hija.-

SEPTIMA: La partes convienen un régimen de convivencia familiar amplio.-

OCTAVA : Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentada cada año, de acuerdo a las necesidades del prenombrado menor, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos, INGRID LISSETH AMESTY VILLALOBOS Y ENDDER KEIVIS CONTRERAS MARQUEZ,identificados.-Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos INGRID LISSETH, a favor de su hija MARIA MARGARITA AMARIS BARRIENTOS en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cuatro días del Mes de Noviembre del 2009.- 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José M. Colmenares

La Secretaria


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3134 el anterior fallo siendo las nueve y treinta de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 302.-

La Secretaria


Abog. Andrea L. Ortega B.,