REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, tres (03) de Noviembre de 2009.
199° y 150°
Presentado el anterior escrito de EXISTENCIA DE UNIÓN CIVIL DE HECHO Y COMUNIDAD CONCUBINARIA DE BIENES, derivada de CONCUBINATO, constante de doce (12) folios útiles, por la ciudadana MOREIDA COROMOTO TORRES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, con cédula de identidad No. 13.718.120 y domiciliada en Pueblo Nuevo, conocido también sector El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, actuando por sí y en representación de su hijo FRAY ALEJANDRO CONTRERAS TORRES de un año de edad, asistida por el profesional del derecho ANGEL MOISÉS VILLASMIL MOLINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.833.096 e inscrito en el Inpreabogado con el No. 60.882 y domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, se le da entrada y se ordena cumplir con los trámites administrativos de registro de asuntos, y visto el contenido de la demanda incoada por la ciudadana MOREIDA COROMOTO TORRES FUENMAYOR, plenamente identificada en actas, actuando por sí y en representación de su hijo FRAY ALEJANDRO CONTRERAS TORRES de un año de edad, asistida por el profesional del derecho ANGEL MOISÉS VILLASMIL MOLINA, antes identificado, este Tribunal considera que el contenido de la pretensión involucra intereses del niño FRAY ALEJANDRO CONTRERAS TORRES y como quiera que la jurisdicción con competencia para ventilar asuntos relacionados con los intereses de niños y adolescentes no le corresponde a los Tribunales municipales, sino a los de Protección de Niños y Adolescentes, este juzgador declina la competencia en el presente asunto en la jurisdicción de Protección de Niños y Adolescentes, existente en el circuito judicial de la ciudad de Maracaibo, para que el Tribunal que resulte seleccionado por los trámites de distribución de causas, sea el que sustancie, conozca y decida lo pretendido por la reclamante obrando por sí y en interés del mencionado niño FRAY ALEJANDRO CONTRERAS MOLINA, de un año de edad, según se alega en el texto de lo solicitado y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Santa Bárbara de Zulia, a los tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, previo anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 297.- En la misma fecha se ofició bajo el No. 3370-545, para remitir el expediente al Juzgado mencionado en este auto, previo cumplimiento de la carga procesal de la solicitante con la finalidad de expedir las copias que se han de certificar, para ser archivadas en este Tribunal municipal.
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
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