REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Veinticinco de Noviembre del 2009.
199° y 150°
CAUSA: EXP: 09-2631.-
HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTES:
Demandante: GISELA ENEIDA ARANGO GONZALEZ
Abogado Defensor: CIRO ANGEL PARRA BADELL
A favor de los niños: LUIS CARLOS, GISELA ENEIDA, JOSE CARLOS Y YENNIFER MARIA GIL ARANGO.
Demandado: RODOLFO JOSE GIL.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana GISELA ENEIDA ARANGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.186.240, domiciliada en Municipio Colón del Estado Zulia, el ciudadano RODOLFO JOSE GIL, mayor de edad, venezolano, títular de la cédula de identidad N° 15.381.052 y de igual domicilio, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público segundo 02, para el área de Protección del niño y del adolescente La Homologación de Convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en relación a los niños LUIS CARLOS, GISELA ENEIDA, JOSE CARLOS Y YENNIFER MARIA GIL ARANGO.-
En fecha 26/05/2008, las partes firmaron un acta conciliatoria por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara.-
A la presente solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, se le dio entrada en fecha 30-05-2008, homologándose la misma en fecha 30/05/2008, quedando de la siguiente forma: PRIMERO: El padre ofrece y se obliga en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, fraccionados en dos quincenas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los cuales serán entregados a la madre en efectivo, la cual se compromete en firmar los recibos.-SEGUNDO: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza de los menores la ejercerá la madre quien será garante y vigilante del ciudadano de la salud de sus hijos y le informará a su padre cuando estos se encuentren enfermos.- TERCERO: El Padre se compromete en aportar el ( 50%) de los gastos para vestuario, calzado de sus hijos en época de navidad.-CUARTO: El padre aportará el ( 50%) de los gastos para uniformes escolares, zapatos y útiles escolares que serán comprados al inicio del año escolar.-QUINTA:.El padre aportará el ( 50%) de las medicinas y exámenes de laboratorio previa consulta médica.- SEXTA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio-SÉPTIMA: En caso de termino de la relación laboral el padre entregará a la madre el ( 50%) de la cantidad que perciba por concepto de prestaciones sociales.- OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo; y las cantidades por obligación de manutención se incrementará automáticamente anualmente , tomando en consideración las necesidades de los niños y los ingresos del obligado, asímismo las partes solicitan al Tribunal que el presente convenimiento sea homologado.-
En fecha 29 de Junio del 2009, la ciudadana GISELA ENEIDA ARANGO GONZALEZ, solicitó la ejecución voluntaria de la HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano RODOLFO JOSE GIL, no ha cumplido con lo convenido; el Tribunal proveyó de conformidad a lo solicitado y acordó librar boleta de notificación del ciudadano identificado en actas, en fecha 30 de Julio de 2009, se encuentra inserto al folio trece (13) boleta de Notificación del ciudadano, donde le conceden siete dias para que cumpla con la obligación.
En fecha 10 de Noviembre del 2009, mediante diligencia, la ciudadana GISELA ARANGO, solicitó la ejecución forzosa de la HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano RODOLFO JOSE GIL, no ha cumplido con lo convenido.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado ciudadano, ya que no hay constancia del cumplimiento de la obligación de manutención que tiene el ciudadano RODOLFO JOSE GIL, mayor de edad, venezolano, títular de la cédula de identidad N° 15.381.052 , con domicilio en el Kilometro 16 Vía el Vigia, Caserío Km.16, Casa Sin número,. Frente al Abasto San Antonio, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del estado Zulia, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos GISELA ENEIDA ARANGO GONZALEZ Y RODOLFO JOSE GIL, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 30/05/2008, en beneficio de sus hijos : LUIS CARLOS, GISELA ENEIDA, JOSE CARLOS Y YENNIFER MARIA GIL ARANGO.
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente: La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.” En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece: 1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública. 2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas. b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta. Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización. Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado. 4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores." En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano, RODOLFO JOSE GIL se notificó en fecha , para que cumpliera voluntariamente con el convenimiento ut supra, y se puede evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado lo convenido de las pensiones alimentarias adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana GISELA ARANGO , en fecha 10¨/11/2009, donde solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa el convenimiento in comento, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa. En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Retener hasta alcanzar la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales como pensión de manutención, fraccionados en dos quincenas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) del sueldo mensual de lo que devenga el demandado de auto, y para el cumplimiento de las pensiones atrasadas con carácter de retroactivo a partir del mes de Mayo del 2008 hasta la definitiva cancelación -En época de Navidad y Fin de Año retener el equivalente a UN SALARIO Y MEDIO (11/2) mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional para sufragar gastos de vestuario, calzados y juguetes para sus hijos.-En época del inicio del año escolar , retener el equivalente a UN SALARIO Y MEDIO (11/2)mínimo para los gastos de uniformes, útiles escolares, y calzados para sus menores hijos.- tal y como lo establece el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos anteriormente mencionados; el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó anteriormente; Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa, el convenimiento de alimentos celebrado por los ciudadanos GISELA ENEIDA ARANGO GONZALEZ y RODOLFO JOSE GIL, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 30-05-2008, en beneficio de sus hijos LUIS CARLOS, GISELA ENEIDA, JOSE CARLOS Y YENNIFER MARIA GIL ARANGO
2°) Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre: El Sueldo Mensual, Retener hasta alcanzar la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales como pensión de manutención, fraccionados en dos quincenas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) del sueldo mensual de lo que devenga el demandado de auto, y para el cumplimiento de las pensiones atrasadas con carácter de retroactivo a partir del mes de Mayo del 2008 hasta la definitiva cancelación -En época de Navidad y Fin de Año retener el equivalente a UN SALARIO Y MEDIO (11/2) mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional para sufragar gastos de vestuario, calzados y juguetes para sus hijos.-En época del inicio del año escolar , retener el equivalente a UN SALARIO Y MEDIO (11/2) mínimo para los gastos de uniformes, útiles escolares, y calzados para sus menores hijos.- tal y como lo establece el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos anteriormente mencionados; el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó anteriormente como pensión alimentaria
Las cantidades a retener por concepto pensiones futuras deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal y en beneficio de las menores de autos.
Publíquese, regístrese, Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco días del Mes de Noviembre del 2009.- 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 08-2631 el anterior fallo siendo la una de la tarde y se registró la sentencia Interlocutoria bajo el N° 333.
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/xiomara
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