REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, Veinticuatro de Noviembre del 2009.
199° y 150°


CAUSA: EXP: 09-2925.-
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTES:
Demandante: DUGRIS KARINA NIÑO CHACIN
Abogado Defensor: CIRO ANGEL PARRA BADELL
A favor de las niñas: DEIRANA CAROLINA Y DARIANA KARINA ACOSTA NIÑO.
Demandado: DEIVIS ENRIQUE ACOSTA OSORIO.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana DUGRIS KARINA NIÑO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.845.578, domiciliada en Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogada YENNY SOSA CASTRO, Defensor Público número 02 (Suplente), para el área de Protección del niño y del adolescente, solicitó la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en relación a las niñas DEIRANA CAROLINA Y DARIANA KARINA ACOSTA NIÑO .-
A la presente solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se le dio entrada en fecha 20-05-2009, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno las respectivas notificaciones y citaciones de las partes.-
En fecha 26/06/2009, las partes firmaron un acta conciliatoria homologándose la misma en fecha 30/06/2009, quedando de la siguiente forma: PRIMERO: El padre ofrece en aportar para la pensión de manutención el ( 30%) de su sueldo mensual, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro del Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana Dugris Niño.-SEGUNDO: El Padre ofrece aportar el (100%) de los gastos de útiles y uniformes escolares.- TERCERO: Para la época de Navidad y fin de año, el padre aportará el (30%) de su bono de fin de año el ( 100%) para la compra de vestidos, ropa interior y zapatos.- CUARTO: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-QUINTA: El padre se compromete en aportar el (100%) de los gastos de salud, consultas, medicinas y examines de laboratorio previa consulta médica.-. SEXTA: El padre ofrece el ( 30% ) del bono vacacional, para la compra de uniformes, zapatos, útiles escolares.-SÉPTIMA: El padre ofrece el (30%) de las prestaciones sociales que perciba en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como Policía Regional del Zulia.-. OCTAVA: La madre acepta lo ofrecido por el padre.- NOVENA: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada.-

En fecha 23 de Septiembre del 2009, la ciudadana DUGRIS KARINA NIÑO CHACIN, solicitó la ejecución voluntaria de la HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano DEIVIS ENRIQUE ACOSTA OSORIO, no ha cumplido con lo convenido; el Tribunal proveyó de conformidad a lo solicitado y acordó librar boleta de notificación del ciudadano identificado en actas, en fecha 25 de Septiembre de 2009, se encuentra inserto al folio trece (13) boleta de Notificación del ciudadano, donde le conceden siete dias para que cumpla con la obligación.
En fecha 13 de Noviembre del 2009, mediante diligencia, la ciudadana Dugris Karina Niño, solicitó la ejecución forzosa de la HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano Deivis Enrique Acosta Osorio, no ha cumplido con lo convenido.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado ciudadano, ya que no hay constancia del cumplimiento de la obligación de manutención que tiene el ciudadano DEIVIS ENRIQUE ACOSTA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.844.374, con domicilio en el Sector Carlos Andrés, Avenida 9, Municipio Colón del estado Zulia, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos DUGRIS KARINA NIÑO CHACIN y DEIVIS ENRIQUE ACOSTA OSORIO, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 30/06/2009, en beneficio de sus hijas : DEIRANA CAROLINA Y DARIANA KARINA ACOSTA NIÑO.

Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente: La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.” En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece: 1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública. 2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas. b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta. Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización. Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado. 4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores." En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano, DEIVIS ENRIQUE ACOSTA OSORIO se notificó en fecha 28/10/2009, para que cumpliera voluntariamente con el convenimiento ut supra, y se puede evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado lo convenido de las pensiones alimentarias adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana DUGRIS KARINA NIÑO CHACIN , en fecha 13¨/11/2009, donde solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa el convenimiento in comento, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa. En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Retener el Treinta por ciento (30%) del sueldo mensual de lo que devenga el demandado de auto con carácter de retroactivo ;a partir del mes de Junio del 2009; y sean depositadas en la Cuenta de Ahorros del Banco Occidental de Descuento signada con el N° 0116-0110-33-0197805655 a nombre de la ciudadana Dugris Karina Niño.- igualmente sufragar los gastos de exámenes de laboratorios, consultas medicas, medicinas previa consulta medica el (100%).-En época de Navidad y Fin de Año el (30%) de su bono de fin de año, para sufragar los gastos de vestuario, ropa interior y zapatos.-igualmente el (30%) del bono vacacional para sufragar los gastos en época escolar para la compra de uniformes, zapatos y útiles escolares.- Asimismo el (30%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder con caso de retiro despido, o cualquier otra causa de terminación laboral como Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, Adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, para garantizar las pensiones futuras de sus hijas; tal y como lo establece el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos anteriormente mencionados; el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó anteriormente; Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución forzosa, el convenimiento de alimentos celebrado por los ciudadanos DUGRIS KARINA NIÑO CHACIN Y DEIVIS ENRIQUE ACOSTA OSORIO y el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 30-06-2009, en beneficio de sus hijas DEIRANA CAROLINA Y DARIANA KARINA ACOSTA NIÑO.
2°) Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre: El Sueldo Mensual como pensión alimentaria mensual en el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos DUGRIS KARINA NIÑO CHACIN Y DEIVIS ENRIQUE ACOSTA OSORIO, lo que significa: Retener el Treinta por ciento (30%) del sueldo mensual de lo que devenga el demandado de auto con carácter de retroactivo ;a partir del mes de Junio del 2009; y sean depositadas en la Cuenta de Ahorros del Banco Occidental de Descuento signada con el N° 0116-0110-33-0197805655 a nombre de la ciudadana Dugris Karina Niño.- igualmente sufragar los gastos de exámenes de laboratorios, consultas medicas, medicinas previa consulta medica el (100%).-En época de Navidad y Fin de Año el (30%) de su bono de fin de año para sufragar los gastos de vestuario, ropa interior y zapatos.-igualmente el (30%) del bono vacacional para sufragar los gastos en época escolar para la compra de uniformes, zapatos y útiles escolares.- Asimismo el (30%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder con caso de retiro despido, o cualquier otra causa de terminación laboral como Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, Adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, para garantizar las pensiones futuras de sus hijas; tal y como lo establece el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos anteriormente mencionados; el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó anteriormente; tal y como lo establece el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos anteriormente mencionados; el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó anteriormente.-
Las cantidades a retener por concepto pensiones futuras deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal y en beneficio de las menores de autos.
Publíquese, regístrese, Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro días del Mes de Noviembre del 2009.- 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Abog: José M. Colmenares


La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 05-2925 el anterior fallo siendo las tres horas de la tarde y se registró la sentencia Interlocutoria bajo el N° 332.-.

La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,