RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 09-3100.
CAUSA. OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MARIBEL DEL CARMEN UPARELA ARIAS
BOGADO ASISTENTE: CIRO ANGEL PARRA BADELL DEFENSOR PUBLICO N° 02 PARA EL AREA DE LA LOPNNA.
A FAVOR DEL NIÑO: DANIEL ALEJANDRO AMESTY UPARELA
DEMANDADO: OLIVER JOSE AMESTY DIAZ
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN UPARELA ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.223.977, con domicilio en el Parcelamiento El Paraíso, Sector Caño Muerto, calle Principal, casa s/n. Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNNA, actuando a favor del niño: DANIEL ALEJANDRO AMESTY UPARELA, de nueve meses de edad, en contra del ciudadano: OLIVER JOSE AMESTY DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 17.581.583, domiciliado en el Sector La Chamarreta, calle 1E, casa N° 1-15, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.-
Por auto dictado en fecha ocho (08) de Octubre del 2009, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior demanda, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre del dos mil nueve, el Defensor Público N° 02, consignó en dos folios útiles el convenimiento suscrito por los ciudadanos Maribel del Carmen Uparela y Oliver Jose Amesty Diaz, celebrado por ante la Defensa pública el día 12 de Noviembre del 2009, quedando establecidas las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán fraccionados en dos cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales y serán depositados provisionalmente en la cuenta de ahorros de Banesco N° 01340422753427205655 cuyo titular es la ciudadana María Uparela, hermana de la madre del niño. Posteriormente esta se compromete en aperturar una cuenta personal para que el obligado continúe cumpliendo con sus obligaciones.-
SEGUNDA: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza de su hijo la ejercerá la madre, quien será vigilante del cuidado de la salud del mismo e informará al padre cuando éste se encuentre enfermo.-
TERCERA: El padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta médica para su hijo.-
CUARTA: Al inicio del año escolar el padre se compromete aportar el 50% para uniformesa y útiles escolares en el mes de septiembre.-
QUINTA: El padre se compromete en aportar UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en época de navidad, para la compra de ropa, calzados y ropa interior. Adicionalmente aportará el juguete para su hijo.-
SEXTA: Las partes convienen un régimen de convivencia familiar amplio.-
SEPTIMA: Las cantidades establecidas en las cláusulas primera y quinta serán aumentadas anualmente en un 20%.-
OCTAVA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo este Tribunal acordó oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Colón a los fines solicitados.- ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION que sigue la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN UPARELA ARIAS, contra el ciudadano OLIVER JOSE AMESTY DIAZ, a favor del niño DANIEL ALEJANDRO AMESTY UPARELA- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las diez y diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 326.-
La Secretaria.,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/gp.
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