RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 3069- 09-.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION).
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ASERRADERO Y FERRETERIA EL EBANO,C.A.
DEMANDADO: JOSE JOAQUIN URDANETA.-
El ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.167.237, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.826 domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, actuando en nombre y en representación de la Sociedad Mercantil “ ASERRADERO Y FERRETERÍA EL ÉBANO, COMPAÑÍA ANÓNIMA”,facultado suficientemente, según consta en instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, en fecha Treinta de Junio del 2009, inserto bajo el N° 10, Tomo L.P.., demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), al ciudadano JOSE JOAQUIN URDANETA, mayor de edad, venezolano, títular de la cédula de identidad N° 2.737.554 en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS JOTA U , S.A., domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, a fin de que convenga o a ello fuere condenado por el Tribunal a cancelarle la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 24.880,00).-
En fecha 16 de Octubre del Dos Mil Nueve , la Secretaria de este Tribunal hizo entrega de la boleta de Notificación correspondiente a la Intimación del ciudadano José Joaquín Urdaneta, al ciudadano DIOFANOR URRUTIA GUTIERREZ.- En diligencia de fecha Cinco (05) de Noviembre del Dos Mil Nueve, el abogado en ejercicio Luis Enrique Fernández Amesty, con el carácter que tiene acreditado en actas, solicita al Tribunal procediera a sentenciar la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, revisadas las actas de este Expediente, observa este Juzgador que no consta en el expediente, que el intimado, ciudadano José Joaquín Urdaneta, haya pagado los conceptos requeridos en la demanda, al igual que no hizo oposición, tal como lo dispone el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “ El Intimado deberá formular su oposición dentro de los diez dias siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649; a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192.- En el caso del Artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez dias siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.-Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos antes mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”.- Por los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Tribunal administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y visto el computo efectuado acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y de conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara firme y en estado de Ejecución el presente proceso y fija un lapso de tres días para que el intimado ciudadano José Joaquín Urdaneta consigne voluntariamente las cantidades de dinero que se le reclaman.-
Notififiquese .-
Dado, Firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis días del Mes de Noviembre del Dos Mil Nueve.- l99| Años de La Independencia y 150° Años de las Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abog. Andrea L.Ortega B.,
En la misma fecha , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 09-3069 el anterior fallo, siendo la una de la tarde y se registro la Sentencia bajo el N° 322.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L.Ortega B.,
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