RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP. N° 09-3.151
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: YINETH VIRGELINA VEGA PADILLA Y YENFRI DANIEL MARQUEZ
A FAVOR DE LA NIÑA: YUSELI KARIUD MARQUEZ VEGA

PARTE NARRATIVA

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Segunda Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: YINETH VIRGELINA VEGA PADILLA Y YENFRI DANIEL MARQUEZ colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad Nos 1.088.980.208 y V- 15.854.481, domiciliados en jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell, en su carácter de Defensor Público Segundo para el área de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), en su condición de padres de la niña: YUSELI KARIUD MARQUEZ VEGA de dos (02) años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán fraccionados en dos cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) quincenales los cuales serán entregados directamente a la madre de su hija, quien estará obligada en firmar los recibos correspondientes.-
SEGUNDO: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza de su hija la ejercerá la madre, quien será vigilante del cuidado de la salud de la misma e informará al padre cuando ésta se encuentre enferma.-
TERCERO: El padre se compromete en aportar el cien por ciento (100%) para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta médica para su hija.-
CUARTA: Al inicio del año escolar el padre se compromete aportar el 100% para uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre.-
QUINTA: El padre se compromete en aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) en época de navidad, para la compra de ropa, calzados y ropa interior. Adicionalmente aportará el juguete para su hija.- Igualmente aportará cada tres meses ropa y calzado para su hija.-
SEXTA: Las partes establecen un régimen de convivencia amplio.-

SEPTIMA: Las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas anualmente en la misma proporción que se incremente el salario del obligado.-
OCTAVA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.-

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador aprueba y homologa en todas y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos YINETH VIRGELINA VEGA PADILLA Y YENFRI KARIUD MARQUEZ VEGA.- Al presente convenimiento de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada.- Asi se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YINETH VIRGELINA VEGA PADILLA Y YENFRI DANIEL MARQUEZ a favor de la niña YUSELI KARIUD MARQUEZ VEGA.- En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de Noviembre del 2009.- 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez

Abog: José M. Colmenares


La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3151 el anterior fallo siendo las doce del mediodía y se registró la sentencia bajo el N° 311 .-
La Secretaria,


Abg. Andrea L Ortega B.,