RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
.Exp.: Nº 09-2924-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL
DEMANDADA: OWENS SEGUNDO CORTEZ MARQUEZ Y HUMBERTO DE JESUS CORTEZ Y HUMBERTO CORTEZ RUIZ.
APODERADOS JUDICIALES: CESAR ALI FERNANDEZ B, Y LUIS ENRIQUE FERNANDEZ A.,
Consta de autos que los abogados en ejercicios CESAR ALI FERNANDEZ BOSCAN Y LUIS ENRIQUE FERNANDEZ, venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 4.328.320 y 16.167.237, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.188 y 132.826, con el carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia,
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Diecinueve de Mayo del Dos Mil Nueve, ordenándose la citación de los demandados de autos.-
El Tribunal vista la diligencia de fecha Veintiocho de Octubre (28) de del Dos Mil Nueve (2009) , suscrita por las partes ciudadano Luis Enrique Fernández Amesty, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, y los ciudadanos OWENS SEGUNDO CORTEZ MARQUEZ Y HUMBERTO DE JESUS CORTEZ Y HUMBERTO CORTEZ RUIZ, identificados en actas respectivamente, parte demandada en el presente juicio, asistidos por el abogado en ejercicio Ismael Pirela Parra, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 9.197.684 e inscrito en EL Inpreabogado bajo el N° 41.736; mediante la cual convinieron en celebrar la siguiente transacción: el ciudadano OWENS SEGUNDO CORTEZ MARQUEZ, conviene en efectuar el Presente Convenimiento bajo las siguientes Cláusulas:
PRIMERO: El intimado se da por citado, notificado y emplazado para todas y cada uno de los actos del presente proceso y expresa en este acto la voluntad de convenir en todas y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos los hechos narrados y reconoce expresamente que su persona que acepto y firmo de su puño y letra un pagaré de fecha l6 de Noviembre del año 2007, para ser pagado sin aviso y sin protesto el día de su vencimiento el 16 de Diciembre del año 2007, emitido a favor de Mercantil,C.A. Banco Universal, por la suma global de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.159.500.000,00) equivalente dicha suma a CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F159.500,00) , que la referida cantidad devengara intereses convencionales, calculados a la Tasa Referencial Mercantil que este Vigente.-SEGUNDO: El Intimante y el Intimado con el propósito de dar por terminado el referido juicio y evitar cualquier otro litigio entre las partes, han llegado al presente arreglo amistoso.- TERCERO: El Intimado con el objeto de cancelar la obligación demandad y los intereses, que alcanza la cantidad de CIENTO CINCUANTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 156.797,11) convino en cancelar la referida suma de la siguiente manera : “ En fecha veintiocho de Octubre del presente año, canceló los intereses causados hasta la fecha veintidós (22)de Octubre del Dos Mil Nueve, la suma de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS CON ONCE CENTIMOS (Bs. 22.297,11) en dinero efectivo de legal circulación en el país.-CUARTO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 134.500,00), mediante el pago de tres (03) cuotas semestrales, más los intereses que se venzan, los cuales serán cancelados conjuntamente con las cuotas de capital; venciéndose la primera de ellas, el día Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Diez ( 23-20-2010), por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00), incluyendo intereses causados que serán ajustados según la variabilidad de tasa, La Segunda Cuota, tendrá como fecha de vencimiento el día Veintitrés (23) de Octubre del Dos Mil Diez. (23-10-2010) por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 45.000,00), incluyendo los intereses causados que serán ajustados según variabilidad de la tasa y La Tercera de las Cuotas con fecha de vencimiento el día Veintitrés (23) de Abril del Dos Mil Once (23-04-2011), por un monto de OCHENTA MIL QUINIENTOS DIECISISETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F.80.517,47), incluyendo intereses causados que serán ajustados según la variabilidad de la tasa ; y los respectivos intereses que se vayan generando hasta la terminación del tiempo, sumas estas que comprende el capital adeudado, los intereses compensatorios y moratorios, razón por la cual nada le tiene que reclamar la Intimante por estos conceptos ni por interese generados, comisión de cobranzas y costas procesales.-QUINTO: LA SOCIEDAD MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en la persona de su apoderado judicial, abogado Luis Enrique Fernández Amesty, ya identificado, en virtud del pago acordado entre las partes, da su consentimiento para que se efectué el presente convenimiento y pago a favor de su representada.-En el entendido de que, si llegase a incumplir uno cualquiera de los pagos acordados con los cuales el Intimado esta honrando la obligación, se entenderá que la obligación es líquida, exigible y de plazo vencido, teniendo que pagar el intimado los intereses legales, moratorios y compensatorios establecidos, renunciando el intimado alo fuero de su domicilio y se somete a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Estado Zulia, con exclusión de cualquier otro, conviniendo que en caso de ejecución de los bienes embragados, se justiprecie por un solo perito designado por el Juez de la causa y sacado a remate judicial previa publicación en un solo cartel-.SEXTO: La Intimante acepta el ofrecimiento realizado por el Intimado a manera de convenimiento, por estar conforme en todos y cada uno de sus términos. La partes convienen en dicho acto que renuncian recíprocamente al ejercicio de cualquier pretensión civil, penal, administrativa, tributaria o de cualquier otra materia que pudiera tener una parte en contra de la otra, obligándose a mantener vigente un acuerdo de confiabilidad, entendiéndose que cualquiera violación del mismo dará lugar a responsabilidades por daños y perjuicios y cualesquiera otros que disponga el ordenamiento jurídico aplicable; y solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y se abstenga del archivo definitivo del expediente; hasta tanto no conste en actas la manifestación de la Intimante que la obligación fue cumplida cabalmente o en su defecto que el Intimado consigne los soporte de los pagos de las sumas convenidas en el lapso acordado.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES ( PROCEDIMIENTO POR INTIMACION ) seguido por la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana OWENS SEGUNDO CORTEZ MARQUEZ, , todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente expediente.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Once Dias del Mes de Noviembre del Dos Mil Nueve. 199º Años de la Independencia y 150º de la Federación
El Juez
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 312.
La Secretaria ,
Abog. Andrea L. Ortega B
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