Exp: 2026-2009




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º Y 150º

VISTO: LOS ANTECEDENTES

Demandante: S.M. BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1997, Nº 1, tomo 16-A, cuya ultima reforma estatutaria esta inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de junio del 2002, bajo el Nº 8, tomo 676-A Qto., representada por los abogados SILVIA MARÍN, MARIA NAVA, MAYELA ORTIGOZA, MARIA NAVA, JESÚS ARANAGA, KARLA GONZÁLEZ, ZENIA MÉNDEZ, LISBETH DÍAZ, JOSÉ DELGADO, DAYANA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.732, 60.209, 34.265, 6.954, 108.522, 108.125, 64.360, 60.212 y 109.967, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia.

Demandado: SERVIO FINOL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.443.681, de este domicilio (Deudor Principal) y ALBA JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.931.133, de este domicilio (Fiadora).

Ocurrió la ciudadana MAYELA ORTIGOZA, en su carácter de representante legal de la S.M. BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., identificadas ut supra, interponiendo demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, de conformidad con los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de los ciudadanos: SERVIO FINOL MENDOZA y ALBA JOSEFINA MENDOZA antes identificados, demanda que fuera admitida el 9 de octubre del 2009, dictándose con esa misma fecha decreto de Intimación.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR
“(…) Consta en documento original de préstamo Nº 638905 (…) celebrado en Maracaibo Estado Zulia, el día 20 de julio de 2006, que el ciudadano SERVIO FINOL MENDOZA (…) recibió (…) VEINTE MIL CON 00/100 BOLÍVARES FUERTES (…) el ciudadano SERVIO FINOL MENDOZA adeuda DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 74/100 BOLÍVARES FUERTES, la cual es liquida y exigible y se discrimina así: 1) Por concepto de saldo capital la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 17/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.535,17); 2) Por concepto de intereses sobre el saldo deudor desde el día 21 de mayo del 2008 hasta el día 15 de julio del 2009, a una tasa del 24,5% anual, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTE Y CINCO CON 47/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.725,47); 3) Por concepto de intereses moratorios desde el día 21 de mayo del 2008 hasta el 15 de julio del 2009, a una tasa de 3,00% anual, la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE CON 10/100 (Bs. 309,10) (…).”

PETITORIO
“(…) para que convenga en pagar a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, en el plazo legal, o en caso contrario sea ordenado el pago de la cantidad adeudada, que asciende a la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 12/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 12.247,12) más los intereses que se sigan venciendo, a partir del 24 de septiembre del 2009 (…) Igualmente, se intiman las cotas y costos procesales calculados prudencialmente en el 25% del monto demandado , es decir, en la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 44/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 3.142,44) (…)”

DEL DECRETO INTIMATORIO

Como quiera que el accionánte hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria señala ut supra, se dicto en los siguientes términos:
“(…) DECRETA: La Intimación de los demandados SERVIO FINOL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.443.681, de este domicilio (Deudor Principal) y ALBA JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.931.133, de este domicilio (Fiadora). Para que paguen: 1) La cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 10.774,74) equivalentes a 195,90 Unidades Tributarias, por concepto de capital adeudado, 2) La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 2.693,69). Por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente en un 25% por este Tribunal. 3) La cantidad de MIL SETENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 1.077,47) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10%) del valor de la demanda; dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de la intimación practicada por el Alguacil o formular oposición y no habiendo ésta última se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese por Secretaría copia de la demanda y del decreto de intimación con certificación de su exactitud. Entréguese al Alguacil a los fines de practicar la intimación.”


Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionánte para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, esta previsto y sancionado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en la doctrina como PROCEDIMIENTO MONITORIO, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar jurídicamente el pago voluntario de cantidades de dinero liquidas y exigibles o la entrega de cantidades ciertas de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un titulo que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que forman el expediente en decisión, se evidencia que en fecha 9 de noviembre del 2009 fueron intimados los ciudadanos SERVIO FINOL MENDOZA y ALBA JOSEFINA MENDOZA, verificándose la misma conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, 10 días posteriores a la constancia en autos de haber sido Intimados ambos según consta en el expediente como lo fue el 9 de noviembre del 2009, a saber; los días martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20 y lunes 23 de noviembre del 2009. Para posteriormente hacer oposición al decreto intimatorio, hecho este que nunca ocurrió. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1) FIRME el decreto de intimación dictado en fecha 9 de octubre del 2009, con fuerza y autoridad de COSA JUZGADA.

2) En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadanos SERVIO FINOL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.443.681, de este domicilio (Deudor Principal) y ALBA JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.931.133, de este domicilio (Fiadora) respectivamente, de este domicilio al pago de las siguientes cantidades: 1) La cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 10.774,74) equivalentes a 195,90 Unidades Tributarias, por concepto de capital adeudado, 2) La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 2.693,69). Por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente en un 25% por este Tribunal. 3) La cantidad de MIL SETENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 1.077,47) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10%) del valor de la demanda.

3) INDEXACIÓN: Visto que la demandante solicito en el escrito de demanda y considerando que la presente demanda fue admitida el 9 de octubre del 2009, y que resulta un hecho notorio la desvalorización de la divisa nacional como efecto de los índices inflacionarios acaecidos en nuestro país, con lo cual las expectativas económicas de la parte actora no quedaran satisfechas, se acuerda la indexación monetaria o judicial a través de una experticia complementaria del fallo a tenor de lo dispuesto en el articulo 249 del Código de Procedimiento, para lo cual se debe oficiar al Banco Central de Venezuela para que el experto designado realice los cálculos respectivos en base al monto condenado a pagar en la presente sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en la sala de despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo 24 días del mes de noviembre del 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este Tribunal a las puestas del Despacho y siendo las 3:30 pm, se dicto y publico el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA