JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2.009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO NERY DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.404.001, en nombre propio, y en representación de sus hermanos MERY CARMEN NERY DÍAZ, ALEJANDRO ALFONSO NERY DÍAZ y CARLOS JAVIER NERY DÍAZ, respectivamente, debidamente asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA OCANDO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 13.298.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.821, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano GUSTAVO ADOLFO NERY DIAZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: MERY CARMEN NERY DÍAZ, ALFONSO NERY DÍAZ y CARLOS JAVIER NERY DÍAZ, antes identificados, sean declarados como únicos y universales herederos de la causante BERENICE DEL CARMEN DÍAZ DE NERY, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.274.450, su madre, y en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cuatro hijos, quien falleció en fecha 17 de Septiembre de 2.009 El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante este la Notaria Décima de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 26 de Octubre de 2.009; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO NERY DÍAZ, MERY CARMEN NERY DÍAZ, ALFONSO NERY DÍAZ y CARLOS JAVIER NERY DÍAZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada con el Nº 3049, Libro N° 08 del año 1.974, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada con el Nº 1414, Libro N° 04 del año 1.976 emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada con el Nº 1652, Libro N° 05 del año 1.978 emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada con el Nº 2166, Libro N° 06 del año 1.982; 3) Copia Certificada de las Acta de Defunción de la ciudadana BERENICE DEL CARMEN DÍAZ NERY, signada con el N° 223, emanada del Registro Civil Parroquia Juana de Ávila de fecha 27 Octubre de 2.009; 4) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano RIGOBERTO JOSE NERY MENDEZ signada con el N° 935, emanada de la Jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos; 5) Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 140 Libro N° 01 del Año 1.973, emanada de la Alcaldía de Maracaibo Oficina Municipal de Registro Civil Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá; 6) Poder Otorgado por los Ciudadanos GUSTAVO ADOLFO NERY DÍAZ, MERY CARMEN NERY DÍAZ, ALEJANDRO ALFONSO NERY DÍAZ y CARLOS JAVIER NERY DÍAZ, autenticado por ante la notaria Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Noviembre del 2.009, anotado bajo el N° 58, tomo 110; 7) Copia de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos BERENICE DEL CARMEN DÍAZ NERY, GUSTAVO ADOLFO NERY DÍAZ, MERY CARMEN NERY DÍAZ, ALEJANDRO ALFONSO NERY DÍAZ y CARLOS JAVIER NERY DÍAZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO NERY DÍAZ, MERY CARMEN NERY DÍAZ, ALFONSO NERY DÍAZ y CARLOS JAVIER NERY DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 12.404.001, 12.404.311, 13.930.264 y 16.016.264, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante BERENICE DEL CARMEN DÍAZ DE NERY. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-