JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2.009.
199° y 150°
Exp. Nº 2.851-2.009.-


Vista la demanda que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NEIDIS DEL CARMEN MARTINEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por la abogada Constancia Pachano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.953, el Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos, y previa revisión de las actas procesales observa:

Del escrito libelar se evidencia que, el solicitante alude que su acta de nacimiento Nº 177, presenta varios errores como es que no colocaron el numero de cedula de identidad de sus progenitores y en el acta de nacimiento del libro duplicado no colocaron su fecha de nacimiento.-

A tales efectos acompaña copia simple del acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil del Municipio Colón del Estado Zulia y copia simple del acta de nacimiento del Registro Principal del Estado Zulia y justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima primera de Maracaibo en fecha 20 de Octubre de 2.009.-

Ahora bien, de la revisión minuciosa que se hace a las actas procesales observa este Tribunal que la parte actora, en el libelo de demanda omitió señalar contra quien va dirigida la demanda, sin cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 899 del Código de Procedimiento Civil que reza:

“… Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento…” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, por cuanto la solicitud no cumple con los requisitos formales establecidos en la ley para iniciar el procedimiento, se inadmite y así se decide.

Es menester resaltar que la anterior declaratoria se fundamenta en la obligación que tiene el juez de verificar que se encuentren llenos los requisitos exigidos para introducir la demanda y darle curso a la misma, y así garantizar el debido proceso y la tutela jurídica efectiva, así se decide.

En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, por disposición de la ley, la acción intentada por la ciudadana la ciudadana NEIDIS DEL CARMEN MARTINEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por la abogada Constancia Pachano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.953, domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce (12:00) del mediodía. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-