JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2.009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el abogado GUSTAVO ENRIQUE MOLINA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.035.558, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado con el Nº 20.609, en su condición de apoderado de los ciudadanos: RITA ROSA LUZARDO, BENITO JESUS MORILLO LUZARDO, BENEDICTO JOSE MORILLO LUZARDO, y JESUS SEGUNDO MORILLO LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 7.604.730, V- 9.711.085, V- 9.760.772 y V- 15.195.245, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el solicitante que sea declarado suficiente los derechos que tienen sus representados RITA ROSA LUZARDO, BENITO JESUS MORILLO LUZARDO, BENEDICTO JOSE MORILLO LUZARDO, y JESUS SEGUNDO MORILLO LUZARDO, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante BENEDICTO ANTONIO MORILLO PAZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.815.856, y falleciere en fecha diez (10) de abril de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de que al momento de su fallecimiento era concubino de la ciudadana Rita Rosa Luzardo y dejó Tres (03) hijos. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, el día 13 de julio de 2009; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Benito Jesús Morillo Luzardo, Benedicto José Morillo Luzardo, y Jesús Segundo Morillo Luzardo, signadas con los siguientes Nº. 3595 y 1044, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y Nº 1254, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 271, inserta en el Libro N° 01 del año 2.009, de BENEDICTO ANTONIO MORILLO PAZ, llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de los ciudadanos Rita Rosa Luzardo, Benito Jesús Morillo Luzardo, Benedicto José Morillo Luzardo, y Jesús Segundo Morillo Luzardo y Benedicto Antonio Morillo Paz. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suficientes los derechos de la ciudadana RITA ROSA LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.604.730, como concubina del de cujus, sobre los conceptos laborales del mismo como trabajador jubilado del Instituto de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), así como también sobre cualquier pensión y beneficio que le pudiera corresponder conforme a la Ley; y SEGUNDO: suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos BENITO JESUS MORILLO LUZARDO, BENEDICTO JOSE MORILLO LUZARDO, y JESUS SEGUNDO MORILLO LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.711.085, V- 9.760.772 y V- 15.195.245, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BENEDICTO ANTONIO MORILLO PAZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) al solicitante y la otra copia sea guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H SILVA P.-
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