JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2.009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la Ciudadana SALVATORE MELLONE MAURO, Italiano , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-950.740, debidamente asistido por la Abogada ciudadana ZULAY SILVA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 5.840.108, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.045, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos: PIERINO MELLONE MAURO, ANA MARIA MELLO MAURO y ELIANA MELLONE MAURO, Extranjeros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-81.132.240, E-81.132.242 y e-81.132.243, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: SALVATORE MELLONE MAURO, antes identificado que su persona y los ciudadanos: PIERINO MELLONE MAURO, ANA MARIA MELLO MAURO y ELIANA MELLONE MAURO, son únicos y universal herederos de la causante GRAZIA ORLANDO DE MELLONE MAURO, quien era italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.132.241, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres hijos, quien falleció en fecha 31 de Agosto de 1.998 El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo en fecha 20 de Octubre de 2009; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos PIERINO MELLONE MAURO, ANA MARIA MELLO MAURO y ELIANA MELLONE MAURO, inserta en el folio 19 del Libro N° AE-6 bajo el N° de orden 3037 del Año 1961, emanadas del Consulado General En Rió de Janeiro en la Ciudad de Sao Paulo, Capital del Estado de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, inserta en el folio 131 del Libro N° A-439 bajo el N° de orden 146668 del Año 1962, emanadas del Consulado General En Rió de Janeiro en la Ciudad de Sao Paulo, Capital del Estado de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, inserta en el folio 123V del Libro N° AE-10 bajo el N° de orden 5546 del Año 1964, emanadas del Consulado General En Rió de Janeiro en la Ciudad de Sao Paulo, Capital del Estado de Sao Paulo, República Federativa del Brasil; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 401, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia inserta en el Libro N° 02 del año 1.998; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos, PIERINO MELLONE MAURO, ANA MARIA MELLO MAURO y copia del pasaporte de la Ciudadana ELIANA MELLONE MAURO; 5) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, signada con el N° 2054 folio 254 del Libro N° BR-7, emanadas del Consulado General En Rió de Janeiro en la Ciudad de Sao Paulo, Capital del Estado de Sao Paulo, República Federativa del Brasil. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos SALVATORE MELLONE MAURO, Italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-950.740, y los ciudadanos PIERINO MELLONE MAURO, ANA MARIA MELLO MAURO y ELIANA MELLONE MAURO, extranjeros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-81.132.240, E-81.132.242 y E-81.132.243, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante GRAZIA ORLANDO DE MELLONE MAURO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H SILVA P.-