JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2.009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano JOSE ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.815, actuando en su carácter de apoderado Judicial del los ciudadanos: JULIO ARTURO TRUJILLO TEJEDA, ANA JULIA TRUJILLO QUINTERO y DANIEL EDUARDO TRUJILLO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.075.358, 21.228.362 y 17.938.419, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano JOSE ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, actuando como apoderado Judicial de los ciudadanos JULIO ARTURO TRUJILLO TEJEDA, ANA JULIA TRUJILLO QUINTERO y DANIEL EDUARDO TRUJILLO QUINTERO, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante MIRIAM GUADALUPE QUINTERO DE TRUJILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.169.293, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó dos hijos, quien falleció en fecha 14 de Octubre de 1.997 El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante este juzgado en fecha 12 de Noviembre de 2.009, según testimoniales de los ciudadanos ALEXANDRA JANETH MEJIA RONDON y MONICA JOSEFINA OLANDO MORAN; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ANA JULIA TRUJILLO QUINTERO, DANIEL EDUARDO TRUJILLO QUINTERO, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, signada con el Nº 650, Folio 325 VLTO del año 1.992, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de la Alcaldía de Baruta Estado Miranda, signada con el Nº 805, del año 1.985 ; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 486, inserta en el Libro N° 02 del año 1.997; 4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 78 Filio 128 hasta el VLTO 129 del Año 1.984, emanada del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos JULIO ARTURO TRUJILLO TEJADA, ANA JULIA TRUJILLO QUINTERO y DANIEL EDUARDO TRUJILLO QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.075.358, 21.228.362 y 17.938.419, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MIRIAM GUADALUPE QUINTERO DE TRUJILLO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-