REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.847-2.009.-
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-

La presente solicitud fue realizada por el ciudadano EUDENYS JOSE FERNANDEZ BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.442.281, debidamente asistida por la abogada Michelle del Mar Urdaneta Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.904, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien solicitó la rectificación de su acta de Matrimonio, signada bajo el N° 052, celebrado en fecha 29 de Abril de 2.000, por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, acompañando a su solicitud copia certificada del acta de matrimonio expedida por el referido organismo y copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia y fotocopia de cédula de identidad; alegando que al efectuarse el asiento en el acta de matrimonio de su nombre, se incurrió en el siguiente error: colocaron en el acta ciudadanos EUDENIS JOSE FERNANDEZ BRIÑEZ, cuando en realidad su nombre es EUDENYS JOSE FERNANDEZ BRIÑEZ, tal como esta indicado en el acta de nacimiento y copia de la Cédula de Identidad, y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta de nacimiento, se pudo constatar que el nombre del solicitante es EUDENYS JOSE FERNANDEZ BRIÑEZ, no concordando este nombre con el que aparece en el asiento del acta de matrimonio; por lo que esta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio incoada por el ciudadano EUDENYS JOSE FERNANDEZ BRIÑEZ, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por el ciudadano EUDENYS JOSE FERNANDEZ BRIÑEZ, para la rectificación de su acta de matrimonio, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 052, celebrada en fecha 29 de Abril de 2.000, por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en el sentido siguiente donde aparece: ciudadanos EUDENIS JOSE FERNANDEZ BRIÑEZ …”, debe leerse: “EUDENYS JOSE FERNANDEZ BRIÑEZ …”

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos y Treinta (2:30 PM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-