REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, tres (03) de Noviembre del año dos mil nueve (2009). 199 y 150°. Se observa de las actas, específicamente de la pieza de medidas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO inició la ciudadana GRACIA FAJARDO DE VIDAL en contra de las ciudadanas JULIA JESSURUN ARENAS y ESMERIDA ARENAS ROJAS, que en fecha veintiocho (28) del mes de octubre del año en curso, las apoderadas judiciales de la parte demandante se trasladaron con el juzgado comisionado para llevar a cabo la medida preventiva de secuestro decretada por este juzgado; notificándose a la ciudadana ESMERIDA DEL CARMEN ARENAS ROJAS, parte co-demandada e imponiéndole el motivo del traslado; quien convino expresamente y libre de apremio en todos y cada uno de los términos contentivos de la demanda por ser ciertos los hechos y el derecho, y con el propósito de de evitar más daños y perjuicios materiales entregó las llaves del inmueble, poniendo en posesión del mismo a la abogada CIBEL GUTIÉRREZ LUDOVIC. De igual manera, la parte demandada, se comprometió en cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), por concepto de gastos incurridos en el procedimiento y expresó que el inmueble ha sido ocupado únicamente por ella para el funcionamiento del Colegio por lo que la ciudadana JULIA INES JESSURUN ARENAS, parte co-demandada, quien es su sobrina, no tiene ninguna relación arrendaticia, por lo que asume toda la responsabilidad. Por otra parte, la apoderada judicial de la parte actora CIBEL GUTIÉRREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 265 del C.P.C, y en vista de no haberse verificado aun la contestación a la demanda, desistió del procedimiento a que se contrae el juicio en cuanto a la ciudadana JULIA INES JESSURUN ARENAS. Manifestó también que vista la insolvencia económica de la demandada, renuncia a su exigencia por lo que nada adeuda. De manera que ambas partes solicitan que el presente convenimiento sea recibido y admitido por el Tribunal impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Ahora bien, a los fines de proceder a homologar el acuerdo celebrado y el desistimiento por una de las partes, el Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes presentes al momento de la ejecución de la medida. En lo que respecta a la ciudadana ESMERIDA DEL CARMEN ARENAS ROJAS, parte co-demandada, ésta estuvo asistida por la profesional del derecho KATHERINE RIVERA, y por la otra, las ciudadanas CIBEL GUTIÉRREZ LUDOVIC y HELEN CUBILLAN, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandante ciudadana GRACIA FAJARDO DE VIDAL, identificada en actas, según se observa de documento Poder Judicial General, otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil nueve (2009), inserto en el folios seis (06) y siete (07) de las actas, donde fue otorgada a dichas apoderadas la facultad para convenir, desistir y recibir cantidades de dinero. Asimismo, se observa que sobre la materia objeto del acta sometida al conocimiento de esta magistratura, no se encuentra prohibidas las transacciones. Por todas las razones expuestas, este Juzgado HOMOLOGA el convenimiento y el desistimiento realizado en fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil nueve (2009), dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,

Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.