REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de noviembre de 2009
199° y 150°
Por cuanto de actas se observa que en fecha dieciséis (16) de noviembre del presente año, la parte solicitante consignó copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JORGE LUIS MEDINA SALAZAR, LEIDA ELENA MEDINA SALAZAR y LUZ MARINA MEDINA SALAZAR, dando cumplimiento a lo exigido mediante auto de fecha cinco (5) del presente mes y año, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos WILLIAM JESÚS MEDINA SALAZAR, LEIDA ELENA MEDINA SALAZAR, JORGE LUIS MEDINA SALAZAR y LUZ MARINA MEDINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.934.496, V-11.662.392, V-18.522.036 y V-11.660.840, respectivamente, domiciliados en la Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio OSCAR RODRÍGUEZ VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.746, mediante la cual solicitan se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que los acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta PAULA ESTER SALAZAR PABÓN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.292.470, falleciendo Ab-intestato, el día catorce (14) de mayo del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción inserta bajo el número doscientos treinta y tres (233), libro número uno (1), correspondiente al año dos mil nueve (2009), emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, los solicitantes, además de la señalada Acta de Defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano WILLIAM JESÚS MEDINA SALAZAR, anotada bajo el número setecientos sesenta y cinco (765), correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967), emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Perijá del Estado Zulia, de la cual se constata el vínculo filiatorio existente entre el referido ciudadano y la causante PAULA ESTER SALAZAR PABÓN. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JORGE LUIS MEDINA SALAZAR, anotada bajo el número mil seiscientos diez (1.610), emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en la que se evidencia el nexo filiatorio que existe entre la de cujus y el mencionado ciudadano. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LEIDA ELENA MEDINA SALAZAR, anotada bajo el número mil cuarenta y ocho (1.048), emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, de la cual se constata el nexo filiatorio que existe entre la de cujus y la mencionada ciudadano. 4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUZ MARINA MEDINA SALAZAR, anotada bajo el número novecientos dieciséis (916), emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en la que se evidencia el nexo filiatorio que existe entre la causante y la referida ciudadana. 5) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes de autos. 6) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), donde se constata que los ciudadanos OSCAR UBALDO RODRIGUEZ VEGA y GUILLERMO ALONSO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.746.263 y V-12.759.780, respectivamente, manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes de autos y que igualmente conocieron a su madre, la extinta PAULA ESTER SALAZAR PABÓN; que es cierto que el día catorce (14) de mayo del año en curso, falleció en el sector Altos de Jalisco de la ciudad de Maracaibo, PAULA ESTER SALAZAR PABÓN; que es cierto que los ciudadanos WILLIAM JESÚS MEDINA SALAZAR, LEIDA ELENA MEDINA SALAZAR, JORGE LUIS MEDINA SALAZAR y LUZ MARINA MEDINA SALAZAR, solicitantes de autos, son los únicos y universales herederos de la de cujus PAULA SALAZAR; que es cierto que el estado civil de PAULA SALAZAR era soltera y que la misma procreó solo cuatro (4) hijos, los anteriormente nombrados. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre la extinta PAULA ESTER SALAZAR PABÓN y sus hijos WILLIAM JESÚS MEDINA SALAZAR, LEIDA ELENA MEDINA SALAZAR, JORGE LUIS MEDINA SALAZAR y LUZ MARINA MEDINA SALAZAR, antes identificados, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus PAULA ESTER SALAZAR PABÓN, a los ciudadanos WILLIAM JESÚS MEDINA SALAZAR, LEIDA ELENA MEDINA SALAZAR, JORGE LUIS MEDINA SALAZAR y LUZ MARINA MEDINA SALAZAR, titulares de la cédula de identidad número V-7.934.496, V-11.662.392, V-18.522.036 y V-11.660.840, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO