REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 2.047-09
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos EDUARDO EMIRO URDANETA AÑEZ y YAJAIRA CECILIA RINCÓN ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-5.168.595 y V.-4.592.498, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho EULIO PAREDES COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 40.818, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida desde el día once (11) de Agosto de año dos mil tres (2003), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada de Acta de Matrimonio celebrado en fecha veinticinco (25) de Junio del año mil novecientos setenta y siete (1977) ante el Prefecto y Secretario del antiguo Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 330; 2) copia certificada del Acta de Nacimiento anotada bajo el número 2.453, libro 1-7, del año mil novecientos setenta y nueve (1979) de los Registros llevados por el antiguo Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia correspondiente al ciudadano WILBER EMIRO URDANETA RINCÓN, nacido el veintitrés (23) de Mayo del año mil novecientos setenta y ocho (1978); 3) copia certificada del Acta de Nacimiento anotada bajo el número 142, libro L-2 -1, del año mil novecientos ochenta y uno (1981) de los Registros llevados por el antiguo Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia correspondiente al ciudadano ANGEL EDUARDO URDANETA RINCÓN, nacido el siete (07) de Agosto del año mil novecientos ochenta (1980); 4) copia certificada del Acta de Nacimiento anotada bajo el número 3.763, libro 2-10, del año mil novecientos ochenta y tres (1983) de los Registros llevados por el antiguo Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia correspondiente a la ciudadana ARIADNA CECILIA URDANETA RINCÓN, nacida el cinco (05) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982); 5) copia certificada del Acta de Nacimiento anotada bajo el número 12, libro 2-1, del año mil novecientos ochenta y seis (1986) de los Registros llevados por el antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a la ciudadana JOSELIN DEL VALLE URDANETA RINCÓN, nacida el dieciocho (18) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985).
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el veintiuno (21) de Octubre del año dos mil nueve (2009), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDUARDO EMIRO URDANETA AÑEZ y YAJAIRA CECILIA RINCÓN ALMARZA, constando la misma en actas desde el día dos (02) de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscalía del Ministerio Público nada manifestó en relación a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDUARDO EMIRO URDANETA AÑEZ y YAJAIRA CECILIA RINCÓN ALMARZA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, los cuales llevan por nombre WILBER EMIRO URDANETA RINCÓN, ANGEL EDUARDO URDANETA RINCÓN, ARIADNA CECILIA URDANETA RINCÓN y JOSELIN DEL VALLE URDANETA RINCÓN, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Acta de Nacimiento consignadas a las actas antes identificadas y que su último domicilio conyugal fue en jurisdicción del Municipio San francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EDUARDO EMIRO URDANETA AÑEZ y YAJAIRA CECILIA RINCÓN ALMARZA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veinticinco (25) de Junio del año mil novecientos setenta y siete (1977), ante el Prefecto y Secretario del antiguo Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ________________________________ (________) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las _____________________________________(_______), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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