Expediente 2.046-09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos JOSE GREGORIO MUJICA y SONALY RANGEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.- 9.611.853 y V.-9.749.043, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO ELMIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 126.717, solicitaron la declaratoria de su Divorcio alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Enero del año dos mil tres (2003), es decir, por un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha once (11) de Agosto del año dos mil (2000) ante Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 156.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el cinco (05) de Octubre del año dos mil nueve (2009), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MUJICA y SONALY RANGEL GUTIERREZ, constando la misma en actas en fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que nada expuso la Fiscalía del Ministerio Público en relación a la solicitud de divorcio realizada. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon hijos, no adquirieron bienes y que su último domicilio conyugal fue en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO MUJICA y SONALY RANGEL GUTIERREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha once (11) de Agosto del año dos mil (2000) ante Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ______________ ( ) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha siendo las____________________________ (_______), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.