Expediente: 1.968-09.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197º y 148º

DEMANDANTE: MILAGRO COROMOTO FERNÁNDEZ.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil RENTAR TOOL SERVICE, C.A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Ocurre ante este Tribunal la Abogada en ejercicio MARÍA GIOVANNA LECCESE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.029, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MILAGRO COROMOTO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.989.119, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a la Sociedad Mercantil RENTAR TOOL SERVICE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha dos (2) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el número 53, tomo I-A, alegando que su representada celebró un contrato de arrendamiento por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha siete (7) de marzo de dos mil cinco (2005), con la referida Sociedad Mercantil, sobre un apartamento distinguido con el número 4B, piso 4 de la Torre “B”, ubicado en la calle 84, número 13B-52, entre avenidas 14 y 14-A, Residencias “Doña Paula”, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Que el referido contrato comenzó el día siete (7) de marzo de dos mil cinco (2005), estipulándose como canon de arrendamiento la cantidad de OCHOCIENTOS MIL (Bs. 800.000,00) que a la conversión actual representan OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales por un (1) año. Que al finalizar el período de duración del contrato, éste se fue prorrogando anualmente, y el canon fue aumentándose progresivamente, representando para la presente fecha el canon de arrendamiento, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00). Que la Arrendataria se ha atrasado en el pago de seis (6) pensiones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año dos mil nueve (2009), adeudando a su representada la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.200,00). Que en virtud de lo expuesto ocurre en nombre de su representada a demandar a la Sociedad Mercantil RENTAR TOOL SERVICE, C.A., a fin de que convenga en la resolución del contrato por falta de pago, la desocupación del inmueble y el pago de los cánones de arrendamiento vencidos, mas costas y costos procesales.
Asimismo la actora consignó conjuntamente con el libelo de demanda, escrito de solicitud de medida de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato.
Por auto de fecha seis (6) de julio de dos mil nueve (2009), el Tribunal le dio entrada a la demanda e instó a la parte actora, antes de pronunciarse sobre la admisión, a estimar la demanda en Unidades Tributarias, dando cumplimiento la parte actora a lo indicado por el Tribunal, en fecha veintinueve (29) de julio del mismo año.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009) el Tribunal procedió a admitir la demanda.
En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), la representación judicial de la parte actora, solicitó Medida de Secuestro sobre el inmueble arrendado, a la cual el Tribunal le dio entrada e insto a la solicitante a ampliar los requisitos exigidos por el 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de las medidas preventivas.
Posteriormente, en fecha dos (2) de noviembre del presente año, la Apoderada Judicial de la actora consignó justificativo de testigos, motivo por el cual este Tribunal procedió a pronunciarse sobre el decreto de la medida solicitada, negando la misma mediante sentencia publicada el día cinco (5) de noviembre de 2009.
En fecha trece (13) de noviembre de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora, consignó recaudos a los fines de que este Juzgado decrete medida de secuestro sobre el inmueble de autos.

MEDIOS PROBATORIOS ACOMPAÑADOS POR EL ACTOR

CON EL LIBELO DE DEMANDA:
 Contrato de Arrendamiento, otorgado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (7) de marzo de dos mil cinco (2005), suscrito por los ciudadanos MILAGRO FERNÁNDEZ (Arrendadora) y NELSON GARCÍA ROMERO en representación de la Sociedad Mercantil RENTAR TOOL SERVICE, C.A. (Arrendataria), sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 4B, cuarto piso de la torre “B”, ubicado en la calle 84, número 13B-52, entre avenidas 14 y 14A, Residencias Dola Paula, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
 Seis (6) recibos de pago por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de dos mil nueve (2009), sin firma en el espacio de haber “Recibido conforme”, emitidos por la arrendadora para la Sociedad Mercantil RENTAR TOOL SERVICE C.A.

EN LA PIEZA DE MEDIDAS:
 Copia del documento de propiedad del inmueble arrendado.
 Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009).
 Voucher de CANTV, de fecha 11/11/2009, del Tlf/cuenta: 02617970010, del cliente Milagros Fernad. por la cantidad de 157,84, en el cual se aprecia el texto “Transacción Eliminada”.
 Consulta de clientes del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, sobre el cliente Fernández Milagro, Dirección: Sct. Belloso, Calle 82 0000579000, C. Res Dona Paula Edre Torre B, 4B 4, Ldo U.E. Garcilaso de la Vega, Mcbo.; por un total de 349,5 Bs. F.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que se demanda la Resolución del Contrato de Arrendamiento celebrado por las partes en fecha siete (7) de marzo de dos mil cinco (2005), por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, estipulando un término de duración de un (1) año prorrogable por periodos iguales, salvo que alguna de las partes, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del contrato, manifieste su deseo de no prorrogarlo. Igualmente se constata del contenido del referido contrato en su cláusula cuarta que la falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas del canon de arrendamiento dará derecho a la Arrendadora a solicitar la resolución del contrato o el cumplimiento del mismo.

Ahora bien, del Contrato de Arrendamiento antes descrito, se produce para esta sentenciadora la certidumbre de la existencia de la relación arrendaticia entre la ciudadana MILAGRO COROMOTO FERNÁNDEZ y la Sociedad Mercantil RENTAR TOOL SERVICE C.A., sobre el inmueble de autos y la obligación de la arrendataria de cancelar un canon de arrendamiento mensual a la arrendadora, lo cual adminiculado al del libelo de la demanda hace surgir para esta sentenciadora la presunción de la existencia del olor a buen derecho, primero de los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Fue presentado para los efectos del decreto de la medida un Voucher de CANTV, de fecha 11/11/2009, de la cuenta o numero de teléfono 0261-7970010, del cliente Milagros Fernad, por la cantidad de 157,84, haciendo referencia a una “Transacción Eliminada”; el cual no puede ser valorado en esta oportunidad por tratarse de un documento privado presentado sin firma ni sello.

Por otra parte fue acompañado a la solicitud de medida, un estado de cuenta de los servicios municipales, denominado Consulta de clientes, emanado del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, sobre el cliente Fernández Milagro, Dirección: Sct. Belloso, Calle 82 0000579000, C. Res Dona Paula Edre Torre B, 4B 4, Ldo U.E. Garcilaso de la Vega, Mcbo., por un total de 349,5 Bs. F.; el cual se encuentra debidamente sellado y firmado por lo que es apreciado por este Tribunal en su valor probatorio.

En relación al segundo de los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, efectuando un análisis de la clausula séptima del contrato de arrendamiento, en la cual el arrendatario se compromete a cumplir con los gastos de electricidad, aseo, gas y los servicios municipales que afecten al inmueble arrendado, y del contenido del estado de cuenta de los servicios e impuestos municipales, donde se puede apreciar que no existen periodos pagados en dicha cuenta desde el mes abril del año 2009, adeudándose para la fecha la cantidad de trescientos cuarenta y nueve bolívares con cinco céntimos (349,5 Bs.F); surge para el Tribunal una presunción de existencia del peligro en la infructuosidad del fallo que pudiera dictarse en la presente causa, en consecuencia de lo expuesto, se hace procedente el decreto de la medida preventiva de secuestro solicitada, y así se decide.

Con respecto a la solicitud de nombramiento de secuestrataria judicial formulada por la parte actora en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, el Tribunal observa que fue acompañada copia simple de documento de venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de junio de 1.980, bajo el N° 28, Protocolo 1°, Tomo 11°, que demuestra la propiedad que ostenta la ciudadana MILAGRO COROMOTO FERNANDEZ, sobre el inmueble arrendado objeto de la presente medida de secuestro, en consecuencia se ordena el deposito del referido inmueble en la persona de la ciudadana MILAGRO COROMOTO FERNANDEZ, plenamente identificada en actas.



DISPOSITIVO

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un apartamento distinguido con el número 4B, piso 4 de la Torre “B”, ubicado en la calle 84, número 13B-52, entre avenidas 14 y 14-A, Residencias “Doña Paula”, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana MILAGRO COROMOTO FERNÁNDEZ en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL RENTAR TOOL SERVICE, C.A., todos ya identificados.
Se ordena el depósito del inmueble objeto de la presente medida de secuestro en la persona de la ciudadana MILAGRO COROMOTO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.989.119, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO Mg. Sc.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y se publicó el fallo que antecede, se libró exhorto y se ofició bajo el Nº 430-09.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR Mg. Sc.

Expediente: 1.968-09.