Expediente N° S-476





EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos HENRY JOSE VILLALOBOS LEAL y NIDIA JOSEFINA VILLALOBOS LEAL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nº 5.169.712 y 7.601.762, domiciliados en la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada MORELLA REINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 73.058 y domiciliada en este municipio Maracaibo, solicitaron sean declarados, como HEREDEROS del causante ciudadano RAFAEL SEGÚNDO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.646.983, quien falleció el día veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009), en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Acompañaron a la solicitud: a) Copias Certificadas de las acatas de nacimientos de los ciudadanos HENRY JOSE VILLALOBOS LEAL, signada con el N° 358, y NIDIA JOSEFINA VILLALOBOS LEAL, signada con el N° 2; 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y sus padres; 3) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO VILLALOBOS y ONORIA ROSA LEAL GONZALEZ, signada con el N° 73; 4) Acta de defunción de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO VILLALOBOS, signada con el Nº 10 y ONORIA ROSA LEAL DE VILLALOBOS, signada con el N° 291; 5) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 26 de octubre de 2009.- En cuanto lo solicitado, el Tribunal se pronunciará posteriormente.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos HENRY JOSE VILLALOBOS LEAL y NIDIA JOSEFINA VILLALOBOS LEAL y el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL SEGUNDO VILLALOBOS a los ciudadanos HENRY JOSE VILLALOBOS LEAL y NIDIA JOSEFINA VILLALOBOS, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, con sus resultas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 99-2009.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

WCG/mef.