Expediente Nº 1762
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ANGEL ASTOLFO MENDEZ MARTINEZ y ZULEIDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.639.669 y 7.686.780, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del Derecho MANUEL S. ROSARIO y MARGELIS PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 34.086 y 72.705, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia en la misma fecha, quien manifestó su opinión favorable en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009).
Igualmente manifiestan que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Chinita, casa Nº P-164, Kilómetro Nueve y medio, vía Perija, frente al cementerio Jardines La Chinita, en jurisdicción de la parroquia Domingo Rus del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de su vida en común. Declararon que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, hoy mayores de edad. Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron hacer la partición amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal fundamentados en los artículos 186 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, según las cláusulas siguientes:
…Que existen veinticinco (25) bienes muebles y un bien inmueble constituidos por: Bien Inmueble: Una (1) casa de habitación, ubicada en la Urbanización Villa Chinita, casa N° P-164, Kilómetro Nueve y medio, vía Perija, frente al cementerio Jardines de la Chinita jurisdicción de la parroquia Domingo Rus del Municipio San Francisco del Estado Zulia, dicho inmueble es adjudicado por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), actualmente Ministerio del Poder Popular para Obras Publicas y Vivienda, Nº VIV-VCH-0122, de fecha 12 de Abril de 2005, signado con el N° P164, y asignado a la ciudadana ZULEIDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE MENDEZ, ya identificada, Sobre los cuales el cónyuge ANGEL ASTOLFO MENDEZ MARTINEZ, ya identificado, cede el cincuenta por ciento (50%), que le corresponde de la comunidad conyugal del bien antes descritos, y se compromete también a ceder el cincuenta por cincuenta (50%) que le corresponde sobre unas mejoras o bienechurías valoradas en Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) a ZULEIDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE MENDEZ, quedando dichos bienes en total propiedad de la misma. El ciudadano ANGEL ASTOLFO MENDEZ MARTINEZ, se compromete en este acto a tramitar por ante el Banco Mercantil su ahorro habitacional, cuenta N° 912819-7639669, como trabajador de la Empresa Pepsi-Cola Venezuela C.A, y en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la presente fecha de la firma de este documento, para que dicha Institución Bancaria le de repuesta efectiva y satisfactoria para la adjudicación de dicho derecho, plazo en el cual dicho ciudadano estará habitando el inmueble antes mencionado, e inmediatamente el Banco le adjudique dicho ahorro habitacional, este desocupara el inmueble; y los siguientes bienes muebles: una (1) nevera marca Premium, una (1) cocina marca Mabe y su campana, un (1) microonda marca LG, un (1) televisor marca Panasonic, un (01) equipo de sonido marca Sony, un (1) aire acondicionado split marca LG, una (1) lavadora automática Whirtlpol, un (1) Orbitres, una (1) licuadora Osterizer, un (1) juego de comedor de seis sillas, un (1) juego de porche, una (1) silla mecedora, un (1) gavetero, una (1) mesa plástica, una (1) consola de hierro forjado, cuatro (4) tahuretes. Sobre los cuales el cónyuge ANGEL ASTOLFO MENDEZ MARTINEZ, ya identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a la comunidad conyugal de los bienes antes descritos a la ciudadana ZULEIDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE MENDEZ quedando dichos bienes en total propiedad de la misma. Y un (1) juego de cuarto, un (1) televisor marca admiral, una (1) mesa de pool, un (1) congelador, un (1) juego de recibo, un (1) gavetero, una (1) tostadora, un (1) aire acondicionado portátil, Sobre los cuales la cónyuge ZULEIDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE MENDEZ, ya identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal de los bienes antes descritos al ciudadano ANGEL ASTOLFO MENDEZ MARTINEZ quedando dichos bienes en total propiedad del mismo… …convenimos ambas partes que cualquier otro derecho inherente o conexo con nuestra comunidad conyugal, como por ejemplo prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, etc, Y cualquier otro beneficio laboral que nos corresponda por laboral en Pepsi-cola de Venezuela C.A, y taller de educación laboral La Popular, le corresponderá independientemente a cada uno, y desde ya renunciamos a cualquier acción judicial sobre los mismos. También convenimos que inmediatamente se firme este documento cada una de las partes podrá comprar, enajenar y adquirir cualquier bien mueble o inmueble sin menos cabo del patrimonio de cada quien.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANGEL ASTOLFO MENDEZ MARTINEZ y ZULEIDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE MENDEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día once (11) de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982), ante el Prefecto y Secretario del municipio San José del Distrito Perijá del Estado Zulia (actualmente parroquia San José de Perijá).
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres hijos de nombre ZULANGEL EBREILYS, ANTHONY PAUL y VANESSA PAOLA MENDEZ GUTIERREZ, actualmente mayores de edad.
Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia Nº 158, en fecha 22 de junio del 2001. Asimismo se ordena expedir las copias solicitadas certificadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha, siendo las nueve hora de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 107-2009.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef
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