REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp No.7398 Sent. 10.197


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo nueve (09) de Noviembre del año dos mil nueve.
199º y 150º.

Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantías a estos Tribunales. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el Abogado en ejercicio MIGUEL R. URBAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 7.977.436, actuando como ENDOSATARIO EN PROCURACION de la ciudadana JANETH JULY SCARANO ANFU, venezolana, odontóloga, cédula de Identidad No 7.787.969, Para demandar al ciudadano ANDRY JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad No V-11.284.413, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que pague la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 13.728,oo) que es la cantidad adeudada a favor de su representada por los siguientes conceptos: La cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 960,96), por concepto de intereses a la rata de 1% mensual, más los que se sigan venciendo. Asimismo, los costos y honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. Estimando la demanda en la cantidad de CATORCE MIL SESICIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 14.688,96), equivalente a la cantidad de (267,072) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un documento privado letra de cambio la cual corre inserta al folio 03 del expediente. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.